Conociendo el producto, tenemos que saber que los seguros de vida no llevan IVA. En este caso, si hablamos de los impuestos de estas pólizas de protección, el tributo aplicable a las sucesiones y las adquisiciones es una de las tasas estatales que debe abonarse al beneficiarnos del capital de un seguro. Puesto que su regulación depende de las autonomías, es el momento de hablar de cómo es el Impuesto de Sucesiones: ¡País Vasco sigue una normativa muy específica! Por lo tanto…, ¡muy atento si eres vasco! A continuación, te describimos toda su legislación… Desde las bonificaciones, deducciones, reducciones hasta la tarifa de aplicación. ¡Presta mucha atención!
Efectivamente, para explicar cómo es el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco, antes habrá que especificar cómo es su marco jurídico. Al tratarse de una tasa aplicable en todo el país queda reconocido en la Ley General Tributaria. Así, su aplicación se aclara a partir de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, donde se define este impuesto como otra forma de recaudación estatal. Entonces, la tasa se regula con lo dicho en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que queda aprobado su funcionamiento. Finalmente, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, será por la que se especifica el sistema de financiación autonómico y, por tanto, la que actualiza el tratamiento regional de esta tasa en la región vasca. ¡A continuación, te contamos cómo es el sistema foral!
A partir de lo que acabamos de determinar, se reconocen varios sistemas tributarios vascos sobre el Impuesto de Sucesiones. En consecuencia, el sistema de tarifas también se complica porque se diferencian entre las diputaciones del País Vasco: ¡estas serán las tasas fiscales en cada uno!
En la región vasca de Álava, las adquisiciones tributarán a partir del grado de parentesco entre el donante y el donatario beneficiado. No obstante, se consideran también de una tributación determinada aquellos casos de discapacidad o dependencia. Así, ¡muy atento a estas tablas!
Como grupo I, estos familiares podrán beneficiarse de un 1,5 % de tipo aplicable al tributo.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 9.086 € | 0 € | 5,70 % |
9.086,01 € | 27.261 € | 517,90 € | 7,98 % |
27.261,01 € | 45.431 € | 1.968,27 € | 10,26 % |
45.431,01 € | 90.850 € | 3.832,51 € | 12,54 % |
90.850,01 € | 181.706 € | 9.528,05 € | 15,58 % |
181.706,01 € | 454.259 € | 23.683,42 € | 19,38 % |
454.259,01 € | 908.518 € | 76.504,19 € | 23,18 % |
908.518,01 € | 2.271.297 € | 181.801,42 € | 28,50 % |
2.271.297,01 € | En adelante | 570.193,44 € | 34,58 % |
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 9.086 € | 0 € | 7,60 % |
9.086,01 € | 27.261 € | 690,54 € | 10,64 % |
27.261,01 € | 45.431 € | 2.624,36 € | 13,68 % |
45.431,01 € | 90.850 € | 5.110,01 € | 16,72 % |
90.850,01 € | 181.706 € | 12.704,07 € | 20,52 % |
181.706,01 € | 454.259 € | 31.347,72 € | 25,08 % |
454.259,01 € | 908.518 € | 99.704,01 € | 29,64 % |
908.518,01 € | 2.271.297 € | 234.346,38 € | 35,72 % |
2.271.297,01 € | En adelante | 721.131,04 € | 42,56 % |
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 9.086 € | 0 € | 3,80 % |
9.086,01 € | 27.261 € | 345,27 € | 5,32 % |
27.261,01 € | 45.431 € | 1.312,18 € | 6,84 % |
45.431,01 € | 90.850 € | 2.555,01 € | 8,36 % |
90.850,01 € | 181.706 € | 6.352,03 € | 10,64 % |
181.706,01 € | 454.259 € | 16.019,11 € | 13,68 % |
454.259,01 € | 908.518 € | 53.304,36 € | 16,72 % |
908.518,01 € | 2.271.297 € | 129.256,47 € | 21,28 % |
2.271.297,01 € | En adelante | 419.255,84 € | 26,60 % |
A continuación, para conocer la tarifa vasca de Gipuzkoa, se fija según el grado de parentesco. Y, para empezar, el grupo I se beneficiará de un tipo a aplicar del 1,5 %. Y para el resto de grupos…
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra para grupo… | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable para grupo… | ||
II | III | II | III | ||
0 € | 8.200 € | 5,70 % | 7,60 % | ||
8.200 € | 467,40 € | 623,20 € | 16.390 € | 7,98 % | 10,64 % |
27.261,01 € | 1.775,32 € | 2.367,10 € | 10,26 % | 13,68 % | |
45.431,01 € | 3.456,94 € | 4.609,25 € | 40.990 € | 12,54 % | 16,72 % |
90.850,01 € | 8.597,08 € | 11.462,78 € | 81.970 € | 15,58 % | 20,52 % |
181.706,01 € | 21.368,01 € | 28.283,02 € | 245.990 € | 19,38 % | 25,08 % |
454.259,01 € | 69.040,87 € | 89.977,31 € | 409.740 € | 23,18 % | 29,64 % |
908.518,01 € | 164.018,60 € | 234.346,38 € | 1.229.460 € | 28,50 % | 35,72 % |
2.271.297,01 € | 514.414,70 € | 650.587,36 € | En exceso | 34,58 % | 42,56 % |
De la misma manera que antes, hay una tarifa aplicable solo para la diputación de Vizcaya. Se ofrecerá una tasa exclusiva para el grupo I de parentesco, es decir, para cónyuge, descendientes y ascendientes, con un tipo del 1,5 % cuando se alcance una base liquidable de 400.000 €. Así, las tarifas funcionan según el grado de parentesco entre las partes. ¡Estas son las otras tasas!
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra para grupo… | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable para grupo… | ||
II y III | IV | II y III | IV | ||
0 € | 9.086 € | 5,70 % | 7,60 % | ||
9.086,01 € | 517,90 € | 690,54 € | 27.261 € | 7,98 % | 10,64 % |
27.261,01 € | 1.968,27 € | 2.624,36 € | 45.431 € | 10,26 % | 13,68 % |
45.431,01 € | 3.832,51 € | 5.110,01 € | 90.850 € | 12,54 % | 16,72 % |
90.850,01 € | 9.528,05 € | 12.704,07 € | 181.706 € | 15,58 % | 20,52 % |
181.706,01 € | 23.683,42 € | 3 1.347,72 € | 454.259 € | 19,38 % | 25,08 % |
454.259,01 € | 76.504,19 € | 99.704,01 € | 908.518 € | 23,18 % | 29,64 % |
908.518,01 € | 181.801,42 € | 234.346,38 € | 2.271.297 € | 28,50 % | 35,72 % |
2.271.297,01 € | 570.193,44 € | 721.131,04 € | En adelante | 34,58 % | 42,56 % |
En este caso, Álava ofrece una reducción al Impuesto de Sucesiones para los grupos I y II de parentesco. Como tal, el primero se beneficiará de reducirse 400.000 €,mientras que el segundo optará a una rebaja de 38.156 €. De esta manera, el resto de familiares no rebajan su tributación.
A tales supuestos y sobre el grupo II, también se les incluyen consideraciones a partir de la edad y/o discapacidad de los beneficiarios de las adquisiciones. En este sentido, se deducirá el total de 56.109 € para discapacitados, con un grado entre el 33 % y el 65 %, y la cantidad de 176.045 € para aquellos que superen tales porcentajes o sufran una situación de dependencia. Por edad, si el familiar es menor de 21 años, podrá rebajarse 38.156 €, más 4.770 € por cada año menor de la edad mencionada, hasta un máximo de 119.930 €. ¡Revisa cada caso para conocer tus rebajas!
Para terminar con la tributación alavesa del Impuesto de Sucesiones, debemos recopilar el resto de reducciones. A continuación, estas son todas las rebajas para Álava… ¡Presta mucha atención!
Sobre las adquisiciones recibidas a partir de los seguros de vida | |
Se aplicará una reducción del 100% | Cuando las pólizas cubran actos de terrorismo o el servicio prestado en misiones humanitarias |
Por heredar la vivienda en la que el heredero haya convivido con el fallecido | |
La reducción es del 95%, hasta 212.242 € | El heredero deberá haber vivido en la vivienda durante dos años, previos al fallecimiento |
Al heredar empresas, negocios o sus participaciones… | |
Se aplica una rebaja del 95 % | El adquirente debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta tercer grado |
La adquisición debe mantenerse durante los posteriores cinco años tras la defunción |
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A partir de la relación con el donante o el fallecido que inspira la adquisición, la familia podrá ver reducido su tributo… Así, para los descendientes, los adoptados y cónyuge, su reducción será de 400.000 € sobre el valor adquirido; para el grupo II, de 16.150 €; y, para el grupo III, de 8.075 €.
En este caso, como antes, partimos de la relación de parentesco con el beneficiario. Entonces, la única rebaja que varía de la recién explicada es la que se aplica al grupo II, para quienes será posible reducir 16.150 € y el 25 % de la cantidad restante si la adquisición superara ese valor.
Sobre esta reducción, hay que tener en cuenta que para gozar de ella se requieren algunas condiciones. Para empezar, será precios que el seguro de vida hubiera sido firmado, al menos, con dos años de antelación a la fecha del imprevisto que se cubre, salvo que se contratara una póliza colectiva. Además, más allá de la rebaja anterior, se aplicará una reducción del 100 %, cuando el capital se beneficie por actos de terrorismo o misiones internacionales humanitarias.
Sobre adquisiciones de la vivienda habitual | |
Se gozará de una reducción del 95 %, con el límite máximo de 220.000 € | El adquirente debe haber convivido con el transmitente durante los dos años previos a la adquisición en la propiedad |
A aplicar por herederos discapacitados física, psíquica o sensorialmente y dependientes | |
Se aplicará reducción de 80.000 € adicional a la de parentesco | |
Al heredar una empresa individual, un negocio profesional o sus participaciones | |
Podrá rebajarse un 95 % de la base imponible del impuesto | Cuando el heredero sea el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o colaterales hasta el tercer grado del fallecido |
La adquisición se mantendrá durante los cinco años posteriores al fallecimiento, salvo que mientras tanto falleciese el adquirente o se liquidara la entidad como tras trámite concursal | |
Por la donación de una empresa individual, un negocio profesional o sus participaciones | |
El beneficio de la reducción será de un 95 % sobre el valor a tributar | El donante tendrá, al menos, 75 años o se encontrará en situación de incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez. |
Si la persona donante, ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercerlas por la transmisión | |
Cuando el heredero sea el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o colaterales hasta el tercer grado del fallecido | |
La adquisición se mantendrá durante los cinco años posteriores al fallecimiento, salvo que mientras tanto falleciese el adquirente o se liquidara la entidad como tras trámite concursal |
Para explicar las reducciones de Vizcaya, empezamos, como antes, con las que se aplican según la relación de parentesco. Así, diferenciamos las herencias o sucesiones de las donaciones. A estas debemos diferenciarlas: entre las de una empresa, un negocio o sus participaciones, con una rebaja del 95 %; y las de explotaciones agrarias, donde el cónyuge, los descendientes o los ascendientes en línea recta por consanguinidad, se beneficiarán de una reducción del 100 %. Y, para completar este tipo de beneficios, a continuación, nos centramos en las sucesiones… ¡Mira!
Sobre… | Sucesiones | Seguros de vida |
Para el grupo I | 400.000 € | |
Al grupo II | 40.000 € | 50%, limitado a 200.000 € |
Por grupo III | 20.000 € | |
Grupo IV | No hay reducción | 10%, hasta los 40.000 € |
A discapacitados y dependientes | 100.000 € | No hay reducción |
Sobre adquisiciones de vivienda donde el beneficiado hubiera vivido durante 2 años | 95 %, con el límite de 215.000 € |
A la adquisición de una explotación agraria por una persona propietaria de otro terreno | 90 % |
100 %, si el agricultor es joven o asalariado | |
Por la adquisición de una finca rústica por parte de una persona ya propietaria | |
75% | |
Cuando el cónyuge, los descendientes o los ascendientes adquieren una explotación agraria para su uso y explotación | 100% |
Sobre terrenos agrarios para completar bajo una sola linde el 50 %, al menos, de la superficie de una explotación | 50% |
Para adquisiciones de superficies rústicas cuya dedicación sea forestal | 90 %, si la superficie está incluida en Planes de Protección |
75 %, para superficies inscritas en el Plan de Ordenación Forestal o en el Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal | |
50 % sobre el resto de superficies rústicas |
Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.
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