¿El seguro de vida se desgrava en la declaración de la renta? Si tienes una póliza y a ti también te ha surgido esta duda, en Traetupóliza, te contamos todo sobre cómo tributar o deducir tu producto. Así, algunos sí pueden desgravarse, pero eso dependerá de la situación.
Como te decimos, solo algunas pólizas pueden deducirse. Esto se debe a que, para conseguirlo, son necesarios algunos requisitos que te permiten poder incluir este producto en la declaración de la renta. De este modo, solo podrás desgravar algunos tipos de seguro de vida:
Seguro de vida familiar | Solo podrás desgravarlo si eres autónomo |
Seguro de vida con ahorro | Este tipo de pólizas se pueden desgravar |
Seguro de vida hipoteca | Si tu hipoteca es previa a 2013, podrás desgravarlo |
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Sabiendo que las pólizas de vida son desgravables, primero, tendrás que tener en cuenta cuál es tu situación y qué plan de protección tienes contratado. A continuación, si tu situación permite la deducción, es lógico que la siguiente pregunta que te plantees sea cuál es la cantidad que podrás deducir de tu declaración de la renta. Y, atento, pues esto también varía:
TIPO DE SEGURO DE VIDA | CONDICIONES | CANTIDAD DE DEDUCCIÓN |
Seguro de vida familiar | Ser autónomo | Limitada a 500 €/año |
Ser autónomo con discapacidad | Con un límite de 1.500 €/año | |
Seguro de vida con ahorro | Planes de Previsión Asegurados (PPA) | Como máximo, 8.000 €/año y se permiten aportaciones adicionales |
Planes Individuales de Ahorro (PIAS) | Desgravándose al momento del rescate, la deducción depende de la edad o del capital beneficiado | |
Seguro de vida hipoteca | Que tu hipoteca se firmara antes del 1 de enero de 2013 y que tu póliza fuera contratada con la misma entidad | Como máximo, 9.040 €/año |
Si eres autónomo, puedes desgravar tanto tu seguro de vida como el de tu cónyuge o hijos, si son menores de 25 años. En este caso, el límite de deducción es de 500 € al año, pudiéndose alcanzar un máximo de 4.500 € al año en total. Además, si el autónomo es una persona con discapacidad, su límite se incrementará a 1.500 € al año.
Los seguros de vida con ahorro, tales como los PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) y/o los PPA (Plan de Pensiones Asegurado), pueden ser incluidos en la declaración de la renta. En este sentido, son deducibles y es que, efectivamente, tributan de forma parecida a los planes de pensiones. Si necesitas más información sobre este tipo de pólizas, ¡no dudes en consultarnos!
Con un PPA, podrás desgravar las aportaciones que hayas hecho a lo largo del año. El límite general para estas deducciones es de 8.000 € al año; sin embargo, tienes que tener en cuenta que estos límites pueden variar según la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el País Vasco, dicho límite se sitúa en los 5.000 €, mientras que en Navarra la cantidad limitada se encuentra entre los 3.500 € y 6.500 €, según la edad. Además, para estos casos, también están permitidas aportaciones adicionales, que serán de 2.500 € si el cónyuge tiene ingresa menos de 8.000 € y de hasta 10.000 € si algún familiar a tu cargo tiene alguna discapacidad.
Para los PIAS, la deducción es bastante diferente. No puedes desgravarte con las aportaciones realizadas, sino que lo harás cuando realices el rescate. Por un lado, cuando los PIAS son rescatados en forma de renta, y han pasado más de 5 años desde que se comenzó con la inversión, tienen bastantes beneficios: se tributa según la edad a la que comienza el rescate.
Menores de 40 años | 40% |
Entre 40 a 49 años | 35% |
De 50 y 59 años | 28% |
Desde 60 hasta los 65 años | 24% |
De 66 a 69 años | 20% |
Mayores de 70 años | 8% |
Si el rescate se realiza por capital, se tributará según la base de ahorro. Es decir, se calcula teniendo en cuenta los beneficios que se han obtenido en función de tres escalas: al 19%, con hasta 6.000 €; al 21% para un capital entre 6.000 € y 50.000 €; y al 23%, con más de 50.000 €.
Como ya te dijimos, solo podrás desgravarte de un seguro de vida hipoteca si esta la firmaste antes del 1 de enero de 2013 y, además, si la póliza fue contratada con la misma entidad.
Entonces, la deducción que podrás obtener será del 15% con respecto a los gastos acumulados tras la compra de la casa, el contrato del seguro de hogar y tu seguro de vida. No obstante, debes recuerda que el máximo deducible siempre es de 9.040 € al año. Así, por ejemplo, si estás pagando al año 5.000 € al año de hipoteca, 100 € de tu seguro de hogar y 150 € del seguro de vida, lo que podrás deducir en la declaración es el 15% del total, es decir, de los 5.250 € de gasto.
Aunque los seguros de vida no llevan IVA, para saber cómo tributará tu póliza, ten presente que todo dependerá de quién es el beneficiario: primero, si este es el mismo que el tomador del seguro, se refleja como IRPF. Por su parte, si el beneficiario es una persona distinta, como suele ocurrir en estos planes de protección, se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, será importante prestar atención a cómo se cobra la cantidad asegurada.
Si el cobro se establece como capital, la percepción dependerá, precisamente, de la cantidad misma: si es menor a los 6.000 €, se tributa el 21%; para cantidades entre los 6.000 € y los 24.000 €, se aplicará un 25%; y, cuando la cantidad sea superior a los 24.000 €, la tributación será del 27%. Por otro lado, si se recibe el dinero como renta, se tendrá en cuenta si esta acabará por ser vitalicia o temporal: para la primera, la renta se reparte en los 10 primeros años de su cobro; en el caso de que la renta sea temporal, los porcentajes varían según los años de cobro. De este modo, para un periodo de 5 o menos años, se aplica un 12%, pero, si la renta dura de 5 a 10 años, un 16%. Como tal, para los casos en los que el pago se extiende de 10 a 15 años, la tributación será del 20%, pero, si la renta tiene una duración mayor de 15 años, se tributa un 25%.
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