Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Como introducción, hay que tener claro que la cualidad gravamen del Impuesto de Sucesiones se caracteriza por su aplicación sobre la transmisión de bienes al aceptar una herencia o al recibir una donación. Sin embargo, no debemos pensar únicamente en bienes inmuebles: resulta que esta norma tributaria también gravará cuentas bancarias, acciones, seguros de vida… Por eso, y aunque este tipo de pólizas no lleven IVA, queremos explicarte cómo se aplica este tributo y es que, al final, su tributación sí debe abonarse cuando la adquisición se logra a través de un seguro. Con todo, en España diferenciamos cómo es el Impuestos de Sucesiones: Aragón aplicará la que será su propia norma… ¿Eres aragonés? ¡Vamos a explicarte todo sobre tal tasa y su tributación!
En primer lugar, resulta necesario ofrecer ciertas explicaciones para comprender cómo surge el Impuesto de Sucesiones (ISD) en el sistema tributario español. Para empezar, esta tasa se aplica en España porque, a partir de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se define como un instrumento más dentro de los sistemas de recaudación del Estado. No obstante, antes de continuar, hay que aclarar que, si bien es cierto que así se determina su regulación, el impuesto quedará aprobado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Por lo tanto, cuando el tributo ya queda formalizado, su cesión autonómica a las comunidades se expresa con la Ley 22/2009. Desde aquí, nos centramos en la región aragonesa y en cómo han adaptado el impuesto a su territorio…
Efectivamente, cuando planteamos la aplicación en Aragón de esta norma fiscal, debemos ser conscientes de que todo sobre ella (bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifas) varía y lo hace en función del territorio en el que se abone el Impuesto de Sucesiones. Aragón, por su parte, ha aprovechado su competencia para desarrollar su norma sobre las adquisiciones y, por lo tanto, al abonarla debes seguir las indicaciones dispuestas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones dictadas por Aragón en materia de tributos cedidos. ¿Necesitas más información? A continuación, nos centramos en los artículos con los que entender el Impuesto de Sucesiones aragonés. ¡Sigue leyendo y entiende su abono!
Visto lo visto, la cuestión que, a continuación, planteamos supone la mayor duda… ¿Cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones? Aragón aplicará su plan tributario aprovechando la autonomía que al respecto tiene cedida. Como tal, según la normativa de la región, lo primero será conocer los coeficientes multiplicadores a utilizar en esta región. No obstante, te indicamos que las tasas fiscales varían tanto en función del patrimonio del beneficiado como según su grado de parentesco. ¡Presta mucha atención! A continuación, revisa cómo es la tasa aragonesa:
Patrimonio prexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,99 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Entonces, queda conocer tu cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones ¡Atento!
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,5 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,9 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,7 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,5 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 31,75 % |
797.555,08 € | 207.266,95 € | En adelante | 36,5 % |
Reducción estatal sobre las herencias mejorada para hermanos del fallecido
Rebaja aragonesa sobre aquellas herencias para los hijos menores de edad
Reducción aragonesa para cónyuge, ascendientes y descendientes
Del mismo modo, antes mencionábamos las reducciones ofrecidas en Aragón por la incapacidad del beneficiario. Como tal, resulta que esta comunidad autónoma cuenta con una deducción propia sobre aquellas herencias realizadas en beneficio de personas con una discapacidad reconocida de, al menos, un grado del 65 %. Y, desde aquí, se aplica una rebaja del 100 % de base.
Sobre la adquisición de una empresa, de un negocio, de las participaciones de una entidad o del valor de los derechos de su producción, la reducción específica será del 99 %. Sin embargo, solo podrán beneficiarse de su aplicación el cónyuge o descendientes del fallecido. Con todo, siempre es preciso cumplir los requisitos para su aplicación… Asimismo, cuando la adquisición sea para causahabientes distintos al cónyuge o los descendientes, también se aplicará una reducción del 99 % sobre el valor. Sin embargo, se requieren las condiciones establecidas en el art. 131-6.
En este caso, si el negocio o las participaciones se reciben como donación, podrá aplicarse una reducción del 99 % del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos. No obstante, para ello, el donatario mantendrá lo recibido durante los cinco años posteriores a la fecha del devengo del impuesto, salvo que el beneficiado falleciera dentro de ese plazo. Por su parte, en las donaciones sobre participaciones, si los donatarios son distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una rebaja del 30 %, según los requisitos del art. 132-4 del Decreto Legislativo 1/2005.
El listado de reducciones continúa y os centramos en las aplicables sobre aquellas adquisiciones que se aprovechan para crear empresas, sin diferenciar entre una individual, un negocio o una sociedad. Como tal, se aplicará una reducción del 50 % sobre la herencia y del 30 % al tratarse de una donación. Y, entre otros, deberán cumplirse el siguiente par de requisitos para rebajarlo:
Reducción aragonesa para afectados en actos de terrorismo o por violencia de género | Reducción propia aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones |
Para rebajar la tributación de herencias | Se aplicará sobre las donaciones |
El porcentaje de la deducción será del 100 % | Los afectados tendrán una reducción del 100 %, limitada hasta los 250.000 € |
Será aplicable para los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecido | Podrán beneficiarse todos aquellos que hayan sufrido daños en sus bienes tras las inundaciones de 2015 ocurridas en Aragón |
El cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada por heredar la vivienda habitual del causante, salvo que (1) el adquirente falleciese durante ese plazo o (2) el valor del inmueble no supere los 300.000 €.
Los donatarios podrán aplicarse una mejora del 65 % para su cuota tributaria. Esto será así siempre y cuando la base imponible sea igual o, incluso, inferior a los 500.000 €, de modo que la bonificación viene condicionada por el valor de la donación que se tramite.