Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
Al hablar de los seguros de vida, previamente nos hemos centrado en su recaudación a través de los impuestos. Como tal, siempre terminamos recordando lo mismo: aunque tengas contratada la protección, para cobrar el capital asegurado, debes tener en cuenta que tu póliza de vida tributa. Y es que, pese a no llevar IVA, es importante saber cómo afectan otras tasas estatales al producto y su cobro. Si quieres saber cómo es el Impuesto de Sucesiones… Andalucía lo aplica tal y como te contamos a continuación. ¡Sigue leyendo para comprender la tributación andaluza!
Andalucía es una de las comunidades autónomas de España en la que obtendrás una reducción al tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta tasa será abonada al recibir una herencia o al tomar una donación y esto, en ambos casos, sucede con el seguro de vida, por eso se le aplica este impuesto a tu protección. Por eso, si eres andaluz…, ¡Sigue leyendo atentamente!
Pese a estar regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Estado español cedió su control y competencia a cada autonomía. Como tal, cada una asume tanto la recaudación del tributo como su normativa. Así, la aplicación del impuesto varía entre unos territorios y otros; sobre el Impuesto de Sucesiones, Andalucía lo legisla según la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a partir del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, de aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. ¿Y qué implican estas normas?
Para empezar, debemos tener presente que en Andalucía se pagará lo mismo si la herencia recibida es en forma de bienes o en forma de capital, siendo esta fórmula la forma que adapta el seguro de vida. Con esto claro, otro aspecto decisivo sobre la tributación del impuesto es la cantidad a pagar por los herederos andaluces. De esta manera, resulta que, en Andalucía, se suprimió casi totalmente el Impuesto de Sucesiones tanto para cónyuges como para parientes directos. En consecuencia, la tasa no afecta a su adquisición de una herencia ni de una donación. Y esto solo es posible debido al funcionamiento andaluz de su tributación.
Sí, en Andalucía, su autonomía ha decidido casi suprimir el Impuesto de Sucesión para los parientes más cercanos. Y esto lo hacen con el objetivo de no perjudicar las adquisiciones por herencias ni por donación que reciban tanto el cónyuge como otros familiares directos. En este sentido, a continuación, te explicamos los beneficios específicos para Andalucía.
Al recibir una herencia, destaca que en Andalucía se aplica, para el cónyuge y otros parientes directos una reducción autonómica, de hasta 1.000.000 €. De esta manera, de la base imponible, se rebajará dicha deducción y se liquidará el exceso. Es decir, el mínimo que queda exento se fija en 1.000.000 € para cada uno de los herederos, siempre que estos sean parientes directos del difunto. Por tanto, los requisitos principales para atender estas reducciones son dos:
Requisitos para acceder a la reducción andaluza sobre el Impuesto de Sucesiones | |
Que el beneficiario de la herencia forme parte del Grupo I o del Grupo II de parentesco | |
Grupo I: Descendientes o adoptados, menores de 21 años | Grupo II: Descendientes o adoptados, de 21 años o más, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes |
Que el patrimonio preexistente del heredero no exceda de 1.000.000 euros. |
Pese a lo dicho, esta misma reducción se aplicará por discapacidad, pues comprende a los allegados del Grupo I y II cuando su minusvalía sea igual o superior al 33%. Por otro lado, para los familiares que entren en el Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad) y en el IV (primos y allegados más distantes y extraños) se aplicará una reducción de hasta 250.000 € si su patrimonio previo a la herencia era igual o inferior a 1.000.000 €.
Más allá de todo, otra de las grandes reducciones para este impuesto se ofrece, en Andalucía, a las explotaciones agrarias, cuya deducción será del 99% en la base imponible. No obstante, en este caso, se requiere un mayor listado de requisitos que el que vimos anteriormente. ¡Atento!
Requisitos para la reducción sobre el Impuesto de Sucesiones en explotaciones agrarias | |||
El difunto debe haber ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento | |||
La explotación adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años tras el fallecimiento | |||
El heredero deberá mantener la explotación agraria durante 5 años | |||
Los beneficiarios de la reducción podrán ser… | |||
El cónyuge o descendientes cuando… | Personas sin parentesco cuando… | ||
El difunto haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento | Sea un agricultor profesional o vaya a serlo en el plazo de 1 año desde el momento en el que se cumple la adquisición de la explotación | ||
En caso de jubilación del fallecido, el cónyuge o descendientes deberán haber ejercido la actividad agraria de la misma manera descrita | El adquirente tenga un contrato laboral vigente con el difunto a jornada completa que conste en la TGSS por afiliación al Régimen General | ||
Se acredite una antigüedad de, al menos, 5 años |
Esta reducción sobre el tributo también la ofrece el Estado español, pero, al cobrarse el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, se mejora tal deducción a partir del valor real neto de la vivienda habitual y según la base imponible de cada uno. A continuación, te especificamos cada tramo, logrando, teniendo en cuenta su aplicación en cada caso, una rebaja desde el 100% hasta el 95%:
A partir del valor real neto de la vivienda habitual… | Este es el porcentaje en la reducción tributaria |
Hasta 123.000 € | 100% |
Desde 123.000,01 € hasta 152.000 € | 99 % |
Desde 152.000,01 € hasta 182.000 € | 98% |
Desde 182.000,01 € hasta 212.000 € | 97% |
Desde 212.000,01 € hasta 242.000 € | 96% |
Más de 242.000 € | 95% |
En este caso, los requisitos para la aplicación efectiva de esta reducción dependen tanto de la relación de la persona beneficiada y encargada de presentar la tributación del impuesto como de la vinculación con el inmueble de residencia habitual, pues se precisa que se mantenga, al menos, durante los 3 años siguientes al fallecimiento. Por su parte, el parentesco que se necesita incluye a los familiares del Grupo I y II y, además, a cualquier pariente colateral del fallecido que, efectivamente, haya convivido con él durante los 2 años anteriores a su muerte.
Aunque estas reducciones también son estatales, en el cobro del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, cuando se produce la transmisión de una empresa o negocio, se mejora la deducción para el caso andaluz. Así, se fija una rebaja del 99% en la base imponible. Y los requisitos serán:
Requisitos para la reducción sobre el Impuesto de Sucesiones para empresarios | |
Las empresas individuales, negocios profesionales y otras entidades deberán tener su domicilio fiscal y social en Andalucía | |
Si el negocio es adquirido, será necesario que este se mantenga en Andalucía durante 5 años tras el fallecimiento | |
Solo podrán ser beneficiarios… | |
El cónyuge, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado | Aquellas personas que, sin parentesco,… |
Tienen un contrato vigente en la empresa del difunto en la fecha del fallecimiento y con una antigüedad mínima de 10 años | |
Cumplen tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa cuando se produce el fallecimiento y demostrando una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de su trabajo |
En Andalucía, se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria de este impuesto, tanto si se trata de sucesiones como de donaciones. Por su parte, las personas que podrán beneficiarse de ella son las incluidas en los Grupos I y II, de los ya mencionados. Con tal bonificación, podrás anticipar la transmisión a tus hijos, evitando que el impuesto sea un obstáculo para su herencia. Por su parte, para que la bonificación beneficie la donación, esta se hará en escritura pública.
Al final, lo que queremos es que entiendas que contratar un seguro de vida es una herencia muy útil, mucho más que implicar a tus sucesores en una deuda. Esta responsabilidad responde a tu protección por los tuyos: si a ti te asegura una compañía, tú cubres a tus allegados al firmar un contrato. Por ello, todo depende de ti porque tus necesidades serán diferentes a las de otra persona. Visto lo visto, si eres de Andalucía, los beneficios de la cobertura de vida va más allá del capital asegurado, pues los asuntos tributarios tampoco conllevan problemas cuando no estés.
Por eso, si buscas una póliza de vida, no pienses en estos trámites, sino en la situación en la que quedaría tu familia si dejan de entrar tus ingresos tras tu muerte o tu imprevista invalidez. Todo varía y lo hace, entre otras cosas, según tu contexto familiar: todo se calculará en función de los hijos que haya a cargo, de los ingresos mensuales, de las deudas pendientes, de los ahorros, etc.
Con todo, en Traetupóliza creemos que lo mejor es contratar un seguro de vida si lo necesitas y según tales necesidades. Esta es la recomendación más útil y de la que queremos que seas consciente. Por ello, y si necesitas más asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Y, por su parte, si lo tienes claro, tienes ya a tu disposición nuestra plataforma para que calcules el precio de tu protección. ¡Aquí podrás consultar sobre cuánto cuesta tu seguro de vida!
3 respuestas
Muchas gracias por su completa y documentada respuesta. Saludos.
¡No es nada, gracias a ti por consultarnos!
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuanto tributan la cantidad que le deje como herencia a mi pareja con a cual no estoy casado ni somos pareja de hecho. Vivimos en Andalucía.
He oído que los herederos que convivan con la persona de la que reciben la herencia durante los dos últimos años están exentos en Andalucía. ¿Es cierto?
Gracias y saludos.