No, el seguro de vida no lleva IVA, pero sí se le aplican otro tipo de impuestos. Debido a que su regulación es autonómica, la tributación de la tasa sobre las adquisiciones variará entre unos y otros territorios. Entre todas las comunidades, sigue leyendo si eres asturiano… Y es que, al pensar cómo se cobra el Impuesto de Sucesiones, Asturias ofrecerá sus propias particularidades. Para descubrir por qué la tasa tributaria del Principado de Asturias ha sido tradicionalmente una de las más elevadas del país, a continuación, te damos todas las claves para que entiendas la norma.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) existe en España porque la Ley 29/1987, de 18 de diciembre lo define entre los mecanismos de recaudación tributaria del Estado. Por su parte, tal tributo quedará reglado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aprobando su aplicación. Desde aquí, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, permite su regulación autonómica…
Como tal, sobre la forma que adquiere el Impuesto de Sucesiones, Asturias lo especifica en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. De hecho, puedes consultar su capítulo III para atender a los términos más legislativos de la norma. No obstante, desde Traetupóliza, vamos a explicarte lo esencial para aclarar la contribución.
Precisamente, aclarar cuánto hay que pagar por este tributo es nuestro objetivo principal, pues somos conscientes de que es lo que más te importa conocer. No obstante, más allá de las tarifas que más abajo te especificaremos, será necesario aplicar, para cada caso, tanto las reducciones como las bonificaciones correspondientes. De esta forma, presta atención a las tablas y consulta las deducciones sobre el Impuesto de Sucesiones: Asturias ofrece sus mejoras… ¡Muy atento!
Para empezar, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando, sobre la base liquidable, los diferentes tipos de gravamen. Estos podrán variar entre tres casos, ofreciendo tarifas muy diferenciadas entre unos y otros. Por eso, será importante atiendas a cuál aplicar para tu tributo.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta…. | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 8.000 € | 7,65 % |
8.000 € | 612 € | 8,5 % | |
16.000 € | 1.292 € | 9,35 % | |
24.000 € | 2.040 € | 10,2 % | |
32.000 € | 2.856 € | 11,05 % | |
40.000 € | 3.740 € | 11,9 % | |
48.000 € | 4.692 € | 12,75 % | |
56.000 € | 5.712 € | 13,6 % | |
64.000 € | 6.800 € | 14,45 % | |
72.000 € | 7.956 € | 15,3 % | |
80.000 € | 9.180 € | 40.000 € | 16,15 % |
120.000 € | 15.640 € | 18,7 % | |
160.000 € | 23.120 € | 80.000 € | 21,25 % |
240.000 € | 40.120 € | 160.000 € | 25,5 % |
400.000 € | 80.920 € | 400.000 € | 31,25 % |
800.000 € | 205.920 € | En adelante | 36,5 % |
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta…. | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 56.000 € | 21,25 % |
56.000 € | 11.900 € | 160.000 € | 25,5 % |
216.000 € | 52.700 € | 400.000 € | 31,25 % |
616.000 € | 177.700 € | En adelante | 36,5 % |
*Cuando la donación quede formalizada en documento público antes del plazo de autoliquidación del tributo.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta…. | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 10.000 € | 2 % |
10.000 € | 200 € | 50.000 € | 5 % |
60.000 € | 2.700 € | 90.000 € | 10 % |
150.000 € | 11.700 € | 150.000 € | 15 % |
300.000 € | 34.200 € | 25 % | |
450.000 € | 71.700 € | 350.000 € | 30 € |
800.000 € | 176.700 € | En adelante | 36,5 € |
Por su parte, en el Impuesto de Sucesiones también participa el coeficiente multiplicador que se aplicará sobre la cuota íntegra. En el caso de las herencias, existen unas cuantías específicas para el grupo I de parentesco. No obstante, para el resto de casos, se aplicará lo establecido en el art. 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¡Revisa la tabla si te corresponde!
Patrimonio existente | Coeficiente multiplicador para el grupo I |
Hasta 402.678,11 € | 0 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 0,02 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 0,03 |
Más de 4.020.770,99 € | 0,04 |
Como en otros territorios, esta reducción se aplica a los familiares directos y es que, por razón de parentesco y al pertenecer a los grupos I y II, se ofrece una rebaja del 100% de la base imponible hasta los 300.000 €. Si eres cónyuge, ascendiente o descendiente del donante…, ¡te beneficiarás!
Antes de atender a cuál será la deducción en cada caso, ten en cuenta que la reducción podrá aplicarse cuando la adquisición se mantenga durante los tres años posteriores a la defunción del causante, salvo que mientras falleciera el adquirente. A continuación, atiende a esta tabla.
Según el valor real del inmueble… | Se aplica un porcentaje de reducción |
Hasta 90.000 € | 99 % |
De 90.000,01 € a 120.000 € | 98 % |
Desde 120.000,01 € hasta 180.000 € | 97 % |
De 180.000,01 € a 240.000 € | 96 % |
Más de 240.000 € | 95 % |
Para empezar, esta deducción funcionará para herederos con una relación de parentesco hasta del tercer grado. Así, se aplicará una rebaja del 4 %, aunque el adquiriente deberá mantener, durante los cinco años posteriores, tanto la adquisición en su patrimonio como el domicilio fiscal de la entidad en el Principado de Asturias. Además, tratándose de una donación, la aplicación de la reducción requerirá que la actividad empresarial no corresponda a la gestión de patrimonio mobiliario y/o inmobiliario y que el donante tenga, al menos, 65 años y/o sufra una incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez. Si te hace falta completar esta información, podrás acudir al art. 18 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, y aclarar tus dudas…
Y, por otro lado, si la adquisición es realizada por personas que solo tienen una relación laboral de, al menos, diez años o que estaban encomendadas a tareas de responsabilidad en la gestión o dirección del negocio, con una antigüedad mínima de cinco años, la reducción será del 95 %.
En este caso, la reducción no diferencia entre donaciones y sucesiones. Por ello, en ambos casos, y si la relación de parentesco es de hasta el tercer grado, la deducción será del 99 % en el valor. Y, para poder beneficiarte de esta rebaja, se precisan otros requisitos más allá de tener que ser el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante y familiar colateral… ¡Revísalos!
Requisitos para aplicar la reducción ante adquisiciones de explotaciones agrarias |
En la fecha de devengo, el causante o su cónyuge deben cumplir la condición de agricultores profesionales |
Ante elementos afectos a explotaciones agrarias, además de agricultores profesionales, serán titulares de un terreno |
El domicilio fiscal de la explotación se ubicará en Asturias, durante los 5 años posteriores al devengo del tributo |
La explotación agraria habría realizado su actividad durante un período superior a los 2 años anteriores al devengo del impuesto |
En su patrimonio, el adquirente mantendrá la adquisición durante 5 años, salvo que fallezca |
Como antes, esta reducción será aplicable ante la tributación de donaciones y sucesiones para cuando se destinen a usos determinados, tales como constituir una empresa, adquirir un negocio, etc., y si el número de socios no es superior a cinco. De este modo, el porcentaje será del 95 %, sobre una base máxima de 120.000 €. No obstante, cuando el adquirente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, esa base se eleva hasta los 180.000 €. Por su lado, esta reducción requiere unas condiciones, según el art. 19 del Decreto Legislativo 2/2014.
Por último, ante donaciones de dinero para descendientes menores de 35 años o discapacitados con grado igual o superior al 65 %, se aplicará una reducción del 95 % si la adquisición se lleva a cabo con la finalidad de adquirir una primera vivienda habitual. Entonces, se requiere que…
Resulta que la única bonificación en esta comunidad autónoma se aplicará a los contribuyentes con discapacidad. El porcentaje bonificado será del 100 % sobre la cuota tributaria. Y, entre sus condiciones, (1) requerirá el reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y (2) será aplicable en transmisiones mortis causa, aunque, para ello, el patrimonio preexistente de la persona heredera no podrá ser superior a 402.678,11 €. Entonces…, ¿podrás beneficiarte?
Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.
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