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Aunque los seguros de vida no llevan IVA, el tributo sobre las sucesiones y adquisiciones es una de las tasas estatales que debe abonarse tanto para las pólizas de vida como para otro tipo de protecciones. Puesto que su regulación está en mano de las autonomías, ahora nos centraremos en cómo es el Impuesto de Sucesiones en Galicia. Por lo tanto…, ¡muy atento si eres gallego! A continuación, te especificaremos toda la legislación autonómica que deberás conocer sobre las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifa del impuesto para su aplicación en tu tierra.
Para empezar, lo primero es conocer la normativa que rige el Impuesto de Sucesiones (ISD) en Galicia. Para esto, necesitas revisar el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Desde esta ley, la principal novedad introducida recientemente fue en 2020. En ese año, el límite exento para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges subió a un millón de euros. Te recordamos que, desde 2016, la limitación estaba en 400.000 € y, previamente, era de 125.000 €. Así que, aunque sigue siendo obligatorio presentar la declaración, la cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones en Galicia es inexistente para muchos contribuyentes.
Así es el Impuesto de Sucesiones en Galicia (2022): últimas novedades
Desde 2020, no ha habido cambios tan relevantes. No obstante, a partir de 2021, los pactos sucesorios han traído algunas novedades en el tributo. ¡Toma nota de estos cambios!
Antes de nada, para entender cuánto tendrás que abonar al afrontar el Impuesto de Sucesiones, queremos que sepas cuáles son los coeficientes que se aplican en Galicia. Estos se determinan en función del patrimonio existente del beneficiario de la adquisición y su grado de parentesco:
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,6676 | 2,1 | |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,7471 | 2,2 | |
Más de 4.020.770,99 € | 1,9059 | 2,4 |
Para empezar, debemos diferenciar cómo se abona el impuesto si se trata de una sucesión o si se recibe una donación. De esta manera, en Galicia, se aplica la siguiente tarifa en las primeras, en las adquisiciones mortis causa. No obstante, debes saber que estas tasas serán las que tengas que tener en cuenta si, como heredero, formas parte de los grupos I y II de parentesco:
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 50.000 € | 5 % |
50.000 € | 2.500 € | 75.000 € | 7 % |
125.000 € | 7.750 € | 175.000 € | 9 % |
300.000 € | 23.500 € | 500.000 € | 11 % |
800.000 € | 78.500 € | 800.000 € | 15 % |
1.600.000 € | 198.500 € | En adelante | 18 % |
Por su parte, cuando tengas que abonar el impuesto para las adquisiciones inter vivos, es decir, para las donaciones, cuando tu relación de parentesco te incluya en los grupos I y II y cuando la donación se formaliza a través de una escritura pública, la tabla de tarifas que se aplicará será…
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 200.000 € | 5 % |
200.000 € | 10.000 € | 400.000 € | 7 % |
600.000 € | 38.000 € | En adelante | 9 % |
Finalmente, estas son las tarifas que tendrás que pagar por el tributo en dos casos diferentes: primero, para los beneficiarios de sucesiones y donaciones que pertenezcan a los grupos III y IV de parentesco; y segundo, para aquellos en los grupos I y II que reciban una adquisición inter vivos cuando la donación no se formaliza en escritura pública. ¡Atento, porque esta tabla es amplia!
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,5 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,9 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,7 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,5 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34 % |
Para aquellas adquisiciones por causa de muerte, también incluidas las pólizas de seguros de vida, se aplicarán diversas reducciones a partir de la relación de parentesco con el fallecido:
Relación de parentesco | Tipo de reducción sobre la adquisición |
Grupo I | 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga el beneficiario, con límite de 1.500.000 € |
Grupo II | 1.000.000 € |
Grupo III | 16.000 € para beneficiarios de segundo grado por consanguinidad; 8.000 € para el resto de beneficiarios de segundo grado, de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad |
Grupo IV | No dispondrán de reducción |
Para empezar, Galicia ofrece una mejor reducción para personas con discapacidad. Solo hay que ver los datos para reconocer las ventajas gallegas en esta rebaja sobre el Impuesto de Sucesiones. Primero, se ofrece una reducción base de 150.000 € para personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Además, para aquellos con un nivel de discapacidad superior al 65 %, la reducción es aún mayor: 300.000 €.
No obstante, también se benefician de esta última aquellos que no pueden reclamar la reducción del 100 % sobre la base imponible para los contribuyentes de los grupos I y II (según la Ley General de la Seguridad Social) que demuestren una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que su patrimonio preexistente no supere los 3.000.000 €.
Posible reducción al heredar una empresa, un negocio profesional o participaciones de entidades
Otra reducción a tener en cuenta es la que se aplica cuando, en la base imponible de una herencia, se incluye el valor de una empresa individual, un negocio profesional, participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre estos. En estos casos, la cantidad a reducir será del 99 % sobre ese valor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para la reducción sobre la herencia de una empresa individual, de un negocio profesional, de las participaciones de entidades… | |
La gestión o el domicilio fiscal de la entidad deberá estar situado en Galicia y mantenerse allí durante los cinco años posteriores a la fecha del devengo del impuesto | |
En la fecha del tributo, deberá ser aplicable la exención regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio. La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad podrá variar entre… | |
El 50 %, ya sea individual o conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta sexto grado del fallecido, ya sea por consanguinidad, en la afinidad o en la adopción | El 5 %, al computarse de forma individual, y el 20 %, al darse conjuntamente. Estos porcentajes se contarán tanto al hablar de participaciones en entidades que se consideren «empresas de reducida dimensión», según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, como cuando solo se tenga derecho parcial a la exención regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio |
La adquisición le corresponderá al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive | |
Habrá que mantener lo adquirido y cumplir los requisitos de exención durante cinco años, salvo que, en ese plazo, el adquirente fallezca o la adquisición se herede como sucesión | |
La entidad habría ejercido su actividad durante más de dos años antes de la exención |
Habiendo hablado de las herencias, para la donación de una empresa individual, de un negocio profesional o de las participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 99 % en la base imponible del valor de adquisición, teniéndose que cumplir ciertas condiciones… ¡Muy atento!
Requisitos para la reducción gallega por la donación de una empresa individual, de un negocio profesional o de las participaciones de entidades | |
Tener 65 años (o más) o una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez | |
Cuando, en el plazo de un año desde la transmisión, el donante haya estado ejerciendo funciones de dirección en la entidad, las deje y no reciba las remuneraciones por ellas | |
La dirección de la empresa deberá estar situada en Galicia y mantenerse allí durante los cinco años posteriores al devengo del impuesto | |
En la fecha de reclamación del impuesto, tendrá que ser aplicable la exención regulada la Ley 19/1991, de 6 de junio, para la empresa. Para ello, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad pará variar entre… | |
El 50 %, ya sea individual o conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta sexto grado del fallecido, ya sea por consanguinidad, en la afinidad o en la adopción | El 5 %, al computarse de forma individual, y el 20 %, al darse conjuntamente. Estos porcentajes se contarán tanto al hablar de participaciones en entidades que se consideren «empresas de reducida dimensión», según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, como cuando solo se tenga derecho parcial a la exención regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio |
La adquisición le corresponderá al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante. | |
Habrá que mantener lo adquirido y cumplir los requisitos de exención durante cinco años, salvo que, en ese plazo, el adquirente fallezca o la adquisición se herede como sucesión | |
La entidad habría ejercido su actividad durante más de dos años antes de la exención |
Si, en la adquisición por herencia, se incluye el valor de la vivienda habitual del causante y si la misma adquisición corresponde a sus descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y/u otros colaterales, implicado por consanguinidad, se aplicará una reducción, cuyo límite será de 600.000 € y su porcentaje se fijará a partir del valor real y total del inmueble… ¡Esta es la tabla!
Valor real del inmueble | Porcentaje de la reducción |
Hasta 150.000 €… | 99 % |
Desde 150.000,01 € a 300.000 €… | 97 % |
Más de 300.000 €… | 95 % |
No obstante, cuando la adquisición sea para el cónyuge, la reducción será del 100 %. Esta no es la única particularidad para la aplicación de esta rebaja: entre otras, destaca que, para cumplir con la reducción, los sujetos adquirentes están obligados a mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese el adquirente o la vivienda se transmitiese como un acuerdo de sucesión. Sin embargo, hay otros condicionantes que varían la aplicación de esta reducción concreta. ¡Deberás revisarlos!
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En primer lugar, existe una reducción para hijos y descendientes en la adquisición de un bien destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional en Galicia. Su valor será 95 % a partir de la base imponible y tendrá un límite fijado en los 118.750 € o en los 237.500 € ante una discapacidad de grado igual o superior al 33 %. Desde aquí, tiene requisitos:
Además, en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, se aplica una reducción del 95 %, aunque requiere diversas condiciones:
A la hora de abonar el Impuesto de Sucesiones en Galicia, se ofrecerá una reducción del 99 % sobre la base imponible cuando en ella se incluya el valor (1) de una explotación agraria ubicada en el territorio, (2) de los elementos de dicha explotación y/o (3) el de fincas rústicas gallegas. No obstante, cada caso precisa sus propios requerimientos y, así, deberás consultarlos.
Como las anteriores, esta reducción se aplica tanto para aquellas explotaciones agrarias o como para fincas rústicas ubicadas en Galicia, aunque deberán transmitirse como donaciones. De esta manera, la deducción a aplicar será del 99 % del valor de adquisición y sus requisitos serán…
Requisitos para la reducción sobre la herencia de una empresa individual, de un negocio profesional, de las participaciones de entidades… |
Quien done tendrá 65 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez |
El donante deberá considerarse agricultor profesional y dejar de serlo tras la donación |
La adquisición corresponderá al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta cuarto grado |
El adquirente mantendrá la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultor profesional durante los cinco años posteriores al devengo del impuesto, a no ser que dentro de ese mismo plazo falleciera o transmitiera la explotación |
La finca habrá venido realizando actividades agrarias y su agricultor profesional ha debido mantener tal condición, previamente, durante más de dos años |
Si en una sucesión se incluye el valor de fincas rústicas dedicadas al medio forestal y situadas en terrenos de la Red gallega de espacios protegidos, cuando aplique al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, se procederá a aplicar una reducción del 95 % sobre su valor. De esta manera, se obliga a los adquirentes a mantener las fincas adquiridas durante los cinco años posteriores a la tributación del impuesto, salvo que mientras fallezca su adquirente o las ofrezca como sucesión.
Esta reducción también será aplicable al tratarse de una donación lucrativa cuyo objeto sean fincas rústicas, aumentando su porcentaje al 99 %. No obstante, para que la rebaja proceda tendrán que darse los condicionantes que ya hemos enumerado, pero, además, la adquisición tendrá que formalizarse en escritura pública y quien se beneficie de la donación debe poder mantener y encargarse de las fincas adquiridas para que no tengan un estado abandono.
Aplicable ante la adquisición de parcelas forestales | Para los herederos afectados por el Síndrome Tóxico | Por ser víctima de actos terroristas |
Se aplicará una reducción del 99 %, siempre que se mantenga la propiedad durante el plazo de permanencia obligatoria | En estos casos, la reducción será del 99 %, sin considerar la aplicación de otras reducciones que procedan | La reducción también será del 99 % sobre los importes públicos percibidos |
La única bonificación que, a continuación, te presentamos, por ser la única que tiene Galicia con respecto al Impuesto de Sucesiones, será aplicable para aquellos familiares cuyo grado de parentesco les ubique en el grupo 1 a la hora de relacionarlo con el fallecido. De este modo, al recibir una herencia, considerando también las cantidades que recibidas por los beneficiarios de las pólizas de seguros de vida, se practicará una deducción del 99 % sobre el valor del importe.
Por su parte, habiéndose solicitado a la Administración la valoración previa de bienes inmuebles, y según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se permite la deducción de la cuota tributaria del importe por el abono de la tasa correspondiente. ¡Cuenta con ello al costear el impuesto!