Clave para asegurar la mala fe, el dolo y la culpa…
Al asegurar aquellas situaciones causadas por mala fe del asegurado
La ley que hemos mencionado utiliza la expresión generalizada de “mala fe” para calificar la conducta del asegurado, incluso cuando esta se refiere al dolo o la culpa grave en otros de sus artículos. La sustitución de la mala fe sobre el dolo es, principalmente, práctica y es que en el sector asegurador se temía que el dolo pudiera identificarse solo con su carácter penal. Y, como tal, solo se identificarían esos casos y no otros sin delito, aunque sí fueran intencionados. Así, habrá que tener claro que la expresión “mala fe” es equiparable al dolo, con su ámbito civil.
A partir de aquí, la jurisprudencia establece la inasegurabilidad de la mala fe: la doctrina limita el cumplimiento de lo firmado en caso de mala fe tanto si en la conducta del asegurado también participa el tomador como si dicho comportamiento se aplica sobre la causa que ha provocado el siniestro a cubrir. Se deduce, por tanto, que el hecho de actuar con mala fe responde a cualquier acto consciente y voluntario del asegurado. Aquí, además, debe especificarse una intención maliciosa por su parte y en contra de la aseguradora. Finalmente, si el cliente de una póliza es acusado de mala fe, su comportamiento tendrá que ser probado por la entidad aseguradora que la alega; entonces, podrá liberarse de cumplir su prestación.
¿Quién está asegurado si se actúa con dolo? ¡Nosotros lo explicamos!
No proteger al asegurado de aquellos actos que él mismo, con su intención, ha provocado es el funcionamiento básico del contrato de cualquier seguro. Tenemos que pensar que una póliza de vida, al final, existe no para aquellos sucesos provocados, sino ante eventos que implican un posible riesgo: la cobertura se ofrece ante lo inesperado, para eso decides cubrirte, entre unos supuestos y otros, y asegurar la protección de tus seres queridos en caso de que algo te ocurra.
Y ya sabemos que, según la normativa, el dolo tampoco está cubierto. Sin embargo, aunque la ley evita que la compañía aseguradora tenga que indemnizar al asegurado, no ocurre lo mismo frente a terceros. Si un siniestro es consecuencia de un comportamiento doloso de la persona asegurada, todos los perjudicados verían, efectivamente, su daño compensado. Por su lado, esto no implica que el comportamiento doloso de otras figuras del contrato, como el beneficiario o el tomador, anule la cobertura: la doctrina se ha inclinado por una interpretación literal del posible comportamiento antijurídico y determina la responsabilidad directa del asegurado.
La culpa y su tratamiento especial en las pólizas de vida… ¡Muy atento!
Según la legislación citada al principio, si se determina una actitud de culpa grave, esta sí tendrá que ser asumida por la aseguradora: el art. 19, aunque se refiere a “mala fe” del asegurado y engloba toda intencionalidad maliciosa, la denominación, en la práctica, es equiparable al dolo y no a la culpa grave. Desde aquí, habrá que atender a lo firmado en la póliza para poder excluir la indemnización de cualquier daño ocasionado por su culpa. El problema es que, generalmente, lo único que está excluido por la ley son los daños intencionados, sin determinar los culposos. De lo dicho, cabe concluir que la culpa del asegurado es asegurable y que, en consecuencia, quedará obligada la entidad aseguradora a actuar.
Más allá de lo dicho, queda una última consideración por hacer: si a la hora de firmar el contrato se pacta la exclusión de cualquier siniestro ocasionado por culpa grave, este acuerdo transcenderá las relaciones asegurador-asegurado. Así, por la culpa grave del asegurado en la causa de lo ocurrido, la entidad podría oponerse y no cumplir con la indemnización.
2 respuestas
Buenas tardes,mi nombre es juan gamez y tengo una pregunta, mi hijo a tenido un accidente con una motocicleta del hermano con seguro a todo riesgo,solo a sido afectado en el accidente el, y la aseguradora no paga los desperfectos de la motocicleta porque dice de a sido por una imprudencia ellos lo llaman DOLO y el accidente fue a causa de hacer un caballito eso no es por mala fe eso es una imprudencia de un chaval de 21 años pero no de mala fe. mi consulta es que por ese motivo la aseguradora tiene derecho a no pagar el siniestro ? aclaro que no iba bebido ni sustancias tales como drogas.
¡Buenas tardes, Juan! Lamentamos el retraso para darte una respuesta a tu pregunta… Sin embargo, por lo que nos cuentas, entendemos que la póliza de la que hablas corresponde al vehículo accidentado, sin ser de vida. Por lo tanto, como especialistas en seguros de vida, únicamente podemos asesorarte sobre las implicaciones que el dolo, la culpa y la mala fe tienen en este tipo de protecciones…
Si hemos entendido mal tu cuestión, por favor, no dudes en aclarárnosla de nuevo. ¡Igualmente, te damos las gracias por tu comentario y por contar con nosotros! ¡Un saludo!