Lo que grava el Impuesto de Sucesiones es la transmisión de bienes al aceptar una herencia o al recibir una donación. Sin embargo, no debemos pensar únicamente en bienes inmuebles, sino en cuentas bancarias, acciones, seguros de vida… Por eso, y aunque este tipo de pólizas no lleven IVA, queremos explicarte cómo funciona este tributo porque, al final, su tributación sí aplica a los seguros. Además, en la Comunidad de Madrid porque es típico escuchar que en la región no existe Impuesto de Sucesiones: Madrid cobra una cantidad mínima frente a otras comunidades. Para que puedas entenderlo… ¡Te explicamos todo sobre la tasa y su tributación a la madrileña!
Para empezar, como definición, el Impuesto de Sucesiones es una proporción tributaria que deberán cumplir los beneficiarios de una herencia y/ o donación cuando las reciben como sucesión o legado. Su abono también tendrá que efectuarse por el cobro de un seguro de vida.
Ahora bien, aunque sea una tasa estatal, a cada autonomía le corresponderá su competencia sobre la normativa, según el art. 48° de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Así, al comparar entre comunidades, se comprueba que el impuesto ha mermado considerablemente al aplicarse en la Comunidad de Madrid. Al fin y al cabo, esto es producto de una bonificación que favorece más ampliamente a los contribuyentes de sucesiones, es decir, de las herencias. ¡Te lo aclaramos!
Sobre cómo es posible que se aplique tal reducción hablaremos más tarde, pero el cambio lleva introducido en la tributación madrileña desde el 1 de enero de 2017, suavizando el importe que se reclama sobre la tasa. Con todo, resulta que la norma que se sigue en Madrid es el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. A partir de aquí, podemos especificar cómo se aplica y cuánto se pagará.
A continuación, te presentamos la tabla de tarifas madrileñas para esta tasa. Entonces, si quieres entender cómo es el Impuesto de Sucesiones en Madrid y cuánto tendrás que abonar, será necesario tener en cuenta varios términos que determinan el cobro de su tributación… ¡Atento!
Con este proceso, obtendremos la base liquidable. Y, sobre ella, se aplicará la siguiente tabla de tarifas para determinar la cuota integra y, entonces, establecer el tipo aplicable para cada caso:
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 8.313,20 € | 7,65 % |
8.313,20 € | 635,96 € | 7.688,15 € | 8,5 % |
16.001,35 € | 1.289,45 € | 8.000,66 € | 9,35 % |
24.002,01 € | 2.037,51 € | 8.000,69 € | 10,2 % |
32.002,70 € | 2.853,58 € | 8.000,66 € | 11,05 % |
40.003,36 € | 3.737,66 € | 8.000,68 € | 11,9 % |
48.004,04 € | 4.689,74 € | 8.000,67 € | 12,75 % |
56.004,71 € | 5.709,82 € | 8.000,68 € | 13,6 % |
64.005,39 € | 6.797,92 € | 8.000,66 € | 14,45 % |
72.006,05 € | 7.954,01 € | 8.000,68 € | 15,3 % |
80.006,73 € | 9.178,12 € | 39.940,85 € | 16,15 % |
119.947,58 € | 15.628,56 € | 39.940,87 € | 18,7 % |
159.888,45 € | 23.097,51 € | 79.881,71 € | 21,25 % |
239.770,16 € | 40.072,37 € | 159.638,43 € | 25,5 % |
399.408,59 € | 80.780,17 € | 399.408,61 € | 29,75 % |
798.817,20 € | 199.604,23 € | En adelante | 34 % |
A partir de la cuota integra, se le aplicará un coeficiente multiplicador, determinado por los grupos de parentesco y por el valor del patrimonio preexistente. Así, calculas tu cuota tributaria:
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 403.000 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 403.000,01 € hasta 2.008.000 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
Entre 2.008.000,01 € y 4.021.000 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
A partir de 4.021.000,01 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
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Tal y como dice su título, esta reducción varía según la relación familiar que puede existir entre la persona que muere y la que recibe la herencia, relacionando estos factores para la deducción:
Grupo | I | Para descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos que tenga el heredero, ubicando el límite en 48.000 € |
II | Al tratarse de descendientes y adoptados de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, el importe de la reducción será de 16.000 € | |
III | Cuando los familiares sean de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, el valor de la reducción será de 8.000 € | |
IV | No habrá reducción en caso de que los beneficiarios de la sucesión sean colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Previamente, dijimos que la relación de parentesco era algo esencial para determinar cuál será el valor de la reducción. A continuación, esta reducción aplica diferentes tasas por discapacidad: por un lado, si eres heredero y tienes una minusvalía física, sensorial o psíquica, que sea igual o superior al 33 %, la reducción será de 55.000 €. Por otra parte, si la discapacidad es agravada y fuera superior al 65 %, el valor de la reducción será mayor, aumentando hasta los 153.000 €.
Efectivamente, los seguros de vida deben pagar el Impuesto de Sucesiones y, en Madrid, estos productos contarán con una reducción del 100 %, con un límite de 9.200 €, sobre las cantidades que reciben los beneficiarios de las pólizas de la vida. Sin embargo, esta rebaja será efectiva si la relación de parentesco con el asegurado es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Además, resulta que esta reducción será única, aunque haya varios seguros firmados.
Ante las ventajas que ofrece la tributación de estos productos de protección, pues el cobro del Impuesto de Sucesiones está muy limitado en esta región y tampoco llevan IVA, deberías pensar en las virtudes de estar asegurado. Si quieres asesorarte, puedes consultar a nuestro equipo.
Por adquirir la vivienda habitual… | Del 95 % |
Al heredar la empresa individual… | Se aplicará el 95 % |
Cuando se adquieren bienes del patrimonio histórico… | 95 % |
Para herederos afectados por el Síndrome Tóxico… | 99 % |
Cuando sea víctima de terrorismo… | Reducción del 99 % |
Tipo de reducción | Porcentaje a aplicar | Requisitos y condiciones |
Sobre las donaciones de participaciones de una empresa en favor de los descendientes, o adoptantes, y del cónyuge | Reducción del 95% sobre el valor de las participaciones | El donante tendrá 75 años, o más, o estará en situación de incapacidad |
La persona donante no ejercerá funciones de dirección ni recibirá remuneraciones por su actividad | ||
El donatario debe mantener las participaciones durante 10 años | ||
Para donaciones de dinero en favor de hijos, nietos, cónyuge o hermanos | Rebaja del 100%, con límite de 250.000 € | Habrá que adquirir una vivienda habitual |
El dinero se utilizará para comprar acciones o participaciones de sociedades | ||
Lo recibido se invertirá en bienes, servicios y derechos para el desarrollo de un negocio o empresa |
Por último, tienes que conocer cuáles son las bonificaciones madrileñas que se aplican para este impuesto. Así, lo principal para entender cómo se ejecuta su aplicación es comprender que quedan determinadas por el parentesco entre el difunto y beneficiario de la adquisición. Por lo tanto, diferenciamos tres posibles descuentos sobre la tributación… ¡Aquí te los enumeramos!
Tras todo lo visto, y habiendo entendido cómo se calcula la cantidad a abonar para hacer frente a este tributo, ha llegado el momento de atender a cuáles son los pasos a seguir para completar la presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid. Lo primero que tienes que tener claro es que, para iniciar el trámite, rellenarás el modelo 650, 651 o 655, dándose dos métodos de pago:
Sobre esto último, te queremos aclarar en qué consiste este último paso del pago presencial del tributo: resulta que, desde el 31 de diciembre de 2020, se determinó que la autoliquidación fuera el único sistema obligatorio para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Desde aquí, para su formulación, será necesario pedir cita previa y presentar tanto las solicitudes y escritos en el Registro como las declaraciones tributarias. ¡Así podrás abonar la tributación de este impuesto!
Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.
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4 comentarios
Hola, tenemos dudas con relación al porcentaje a heredar de un herencia de abintestato. El notario ha declarado herederos
: A una hermana de la difunta que aun vive, a la hija de un hermano fallecido, a los hijos (dos) de otra hermana fallecida y a los hijos (dos) de otra hermana también fallecida. En la declaración de herederos el notario no detalla los porcentajes para los herederos. Queríamos saber cuál es el porcentaje que corresponde a cada uno. Ocurre que la hermana de la difunta ha hecho la declaración del impuesto por su cuenta y riesgo de la siguiente manera: ella se asigna el 50% y el resto de los sobrinos de la difunta el 10% . Queremos saber caso de que no esté correcto por qué vía o de que forma se puede modificar la citada declaración. Gracias
¡Buenas tardes, Luis! Por lo que nos cuentas, parece que los porcentajes que comentas corresponden a la manera en la que se ha dividido o repartido el patrimonio a heredar… En nuestro artículo, solo explicamos cómo debe tributarse esa herencia, sea cuál sea la manera en la que se reparta, según el testamento o, incluso, a partir de la voluntad de la persona fallecida. De esta manera, si el 50% del patrimonio ya ha sido declarado por la hermana, esa será la base a considerar para aplicar la tributación. Por lo tanto, parece que el trámite se ha efectuado correctamente. No obstante, sobre el correcto reparto del patrimonio, deberías acudir al notario para entender cómo se divide en caso de no haber dejado una declaración expresa: al final, los porcentajes acaban por fijarse por acuerdo familiar. ¡Un saludo!
Soy coheredero de una herencia de un tío en Madrid. Fui jubilado en el año 2015 por una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y cobro una pensión de Clases Pasivas del estado, porque en mi época de actividad era profesor de Educación Secundaria. Soy de la provincia de Lugo (Galicia).
Nos hicieron el Impuesto de Sucesiones individual para cada uno de los coherederos. En mi caso sale a pagar bastante porque no me aplican la INCAPACIDAD porque dicen que debía de tener un CERTIFICADO DE MINUSVALIDEZ que nunca solicité.
PREGUNTA: ¿Es cierto que con mi invalidez permanente absoluta no tengo derecho a ninguna deducción por este motivo?.
Espero su respuesta. Gracias de antemano por su respuesta.
Que pase unas Felices Fiestas.
¡Buenos días, José Manuel! ¡Gracias a ti por tu pregunta! Con la información que nos das, podemos afirmarte que a una invalidez permanente absoluta se le reconoce un grado de discapacidad, al menos, del 33 %. Ante esta situación, efectivamente, podrás beneficiarte de una reducción sobre la sucesión tanto en Galicia como en la Comunidad de Madrid; no obstante, para ello, se requiere el certificado que reconozca el nivel de minusvalía que sufres… Por lo tanto, nuestro consejo es que intentes certificar tu invalidez; de lo contrario, la reducción que te comentamos no podrá ser efectiva.
Con todo, esperamos haberte podido ayudar con tu consulta, pues te recordamos que somos expertos en seguros de vida. ¡Un saludo y felices fiestas!