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Para el Impuesto de Sucesiones: Madrid lo aplica así

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Lo que grava el Impuesto de Sucesiones es la transmisión de bienes al aceptar una herencia o al recibir una donación. Sin embargo, no debemos pensar únicamente en bienes inmuebles, sino en cuentas bancarias, acciones, seguros de vida… Por eso, y aunque este tipo de pólizas no lleven IVA, queremos explicarte cómo funciona este tributo porque, al final, su tributación sí aplica a los seguros. Además, en la Comunidad de Madrid porque es típico escuchar que en la región no existe Impuesto de Sucesiones: Madrid cobra una cantidad mínima frente a otras comunidades. Para que puedas entenderlo… ¡Te explicamos todo sobre la tasa y su tributación a la madrileña!

¿Quieres saber más?

Aprende cómo es el Impuesto de Sucesiones en toda España

Impuesto de Sucesiones: Madrid y la tributación territorial

Para empezar, como definición, el Impuesto de Sucesiones es una proporción tributaria que deberán cumplir los beneficiarios de una herencia y/ o donación cuando las reciben como sucesión o legado. Su abono también tendrá que efectuarse por el cobro de un seguro de vida.

 

Ahora bien, aunque sea una tasa estatal, a cada autonomía le corresponderá su competencia sobre la normativa, según el art. 48° de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Así, al comparar entre comunidades, se comprueba que el impuesto ha mermado considerablemente al aplicarse en la Comunidad de Madrid. Al fin y al cabo, esto es producto de una bonificación que favorece más ampliamente a los contribuyentes de sucesiones, es decir, de las herencias. ¡Te lo aclaramos!

 

Sobre cómo es posible que se aplique tal reducción hablaremos más tarde, pero el cambio lleva introducido en la tributación madrileña desde el 1 de enero de 2017, suavizando el importe que se reclama sobre la tasa. Con todo, resulta que la norma que se sigue en Madrid es el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. A partir de aquí, podemos especificar cómo se aplica y cuánto se pagará.

 

¿Cuánto hay que pagar al Impuesto de Sucesiones: Madrid?

A continuación, te presentamos la tabla de tarifas madrileñas para esta tasa. Entonces, si quieres entender cómo es el Impuesto de Sucesiones en Madrid y cuánto tendrás que abonar, será necesario tener en cuenta varios términos que determinan el cobro de su tributación… ¡Atento!

 

  1. En primer lugar, resultará preciso conocer cuál es el valor de lo obtenido como sucesión o donación. Esta cantidad se tendrá en cuenta para obtener la base imponible del impuesto.
  2. Después, se aplicarán las bonificaciones correspondientes al grado de parentesco.
  3. Del mismo modo, se deducirán las reducciones a las que tengas derecho de beneficiarte según tu situación Sobre todos los casos, hablaremos más tarde.. ¡Sigue leyendo y entérate!
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Comunidad de Madrid, su recaudación autonómica y cómo calcularla:

Con este proceso, obtendremos la base liquidable. Y, sobre ella, se aplicará la siguiente tabla de tarifas para determinar la cuota integra y, entonces, establecer el tipo aplicable para cada caso:

 

Base liquidable hasta…Cuota íntegraResto de base liquidable hasta…Tipo aplicable
0 €0 €8.313,20 €7,65 %
8.313,20 €635,96 €7.688,15 €8,5 %
16.001,35 €1.289,45 €8.000,66 €9,35 %
24.002,01 €2.037,51 €8.000,69 €10,2 %
32.002,70 €2.853,58 €8.000,66 €11,05 %
40.003,36 €3.737,66 €8.000,68 €11,9 %
48.004,04 €4.689,74 €8.000,67 €12,75 %
56.004,71 €5.709,82 €8.000,68 €13,6 %
64.005,39 €6.797,92 €8.000,66 €14,45 %
72.006,05 €7.954,01 €8.000,68 €15,3 %
80.006,73 €9.178,12 €39.940,85 €16,15 %
119.947,58 €15.628,56 €39.940,87 €18,7 %
159.888,45 €23.097,51 €79.881,71 €21,25 %
239.770,16 €40.072,37 €159.638,43 €25,5 %
399.408,59 €80.780,17 €399.408,61 €29,75 %
798.817,20 €199.604,23 €En adelante34 %

A partir de la cuota integra, se le aplicará un coeficiente multiplicador, determinado por los grupos de parentesco y por el valor del patrimonio preexistente. Así, calculas tu cuota tributaria:

 

Patrimonio preexistenteCoeficiente multiplicador
Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
Hasta 403.000 €11,58822
Desde 403.000,01 € hasta 2.008.000 €1,051,66762,1
Entre 2.008.000,01 € y 4.021.000 €1,11,74712,2
A partir de 4.021.000,01 €1,21,90592,4

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Beneficios del Impuesto de Sucesiones: Madrid los tiene

Todas las reducciones aplicables a las sucesiones en Madrid

Reducción autonómica por relación de parentesco con la persona fallecida

Tal y como dice su título, esta reducción varía según la relación familiar que puede existir entre la persona que muere y la que recibe la herencia, relacionando estos factores para la deducción:

 

Grupo

IPara descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos que tenga el heredero, ubicando el límite en 48.000 €
IIAl tratarse de descendientes y adoptados de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, el importe de la reducción será de 16.000 €
IIICuando los familiares sean de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, el valor de la reducción será de 8.000 €
IVNo habrá reducción en caso de que los beneficiarios de la sucesión sean colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

 

Las posibles reducciones según el grado de minusvalía del heredero son…

Previamente, dijimos que la relación de parentesco era algo esencial para determinar cuál será el valor de la reducción. A continuación, esta reducción aplica diferentes tasas por discapacidad: por un lado, si eres heredero y tienes una minusvalía física, sensorial o psíquica, que sea igual o superior al 33 %, la reducción será de 55.000 €. Por otra parte, si la discapacidad es agravada y fuera superior al 65 %, el valor de la reducción será mayor, aumentando hasta los 153.000 €.

 

Reducción al ser beneficiario del capital asegurado con una póliza de vida

Efectivamente, los seguros de vida deben pagar el Impuesto de Sucesiones y, en Madrid, estos productos contarán con una reducción del 100 %, con un límite de 9.200 €, sobre las cantidades que reciben los beneficiarios de las pólizas de la vida. Sin embargo, esta rebaja será efectiva si la relación de parentesco con el asegurado es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Además, resulta que esta reducción será única, aunque haya varios seguros firmados.

 

Ante las ventajas que ofrece la tributación de estos productos de protección, pues el cobro del Impuesto de Sucesiones está muy limitado en esta región y tampoco llevan IVA, deberías pensar en las virtudes de estar asegurado. Si quieres asesorarte, puedes consultar a nuestro equipo.

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Otras reducciones sobre las sucesiones y aplicables en Madrid

Por adquirir la vivienda habitual…
Del 95 %
Al heredar la empresa individual…
Se aplicará el   95 %
Cuando se adquieren bienes del patrimonio histórico…
95 %
Para herederos afectados por el Síndrome Tóxico…
99 %
Cuando sea víctima de terrorismo…
Reducción del 99 %

 

Listado de posibles reducciones sobre las donaciones en Madrid

Tipo de reducciónPorcentaje a aplicarRequisitos y condiciones

Sobre las donaciones de participaciones de una empresa en favor de los descendientes, o adoptantes, y del cónyuge 

Reducción del 95% sobre el valor de las participacionesEl donante tendrá 75 años, o más, o estará en situación de incapacidad
La persona donante no ejercerá funciones de dirección ni recibirá remuneraciones por su actividad
El donatario debe mantener las participaciones durante 10 años

Para donaciones de dinero en favor de hijos, nietos, cónyuge o hermanos

Rebaja del 100%, con límite de 250.000 €Habrá que adquirir una vivienda habitual
El dinero se utilizará para comprar acciones o participaciones de sociedades
Lo recibido se invertirá en bienes, servicios y derechos para el desarrollo de un negocio o empresa

 

Bonificaciones al Impuesto de Sucesiones: estas se aplican en Madrid

Por último, tienes que conocer cuáles son las bonificaciones madrileñas que se aplican para este impuesto. Así, lo principal para entender cómo se ejecuta su aplicación es comprender que quedan determinadas por el parentesco entre el difunto y beneficiario de la adquisición. Por lo tanto, diferenciamos tres posibles descuentos sobre la tributación… ¡Aquí te los enumeramos!

 

  1. En primer lugar, si los adquirientes pertenecen al grupo I y II de parentesco, es decir, son descendientes o adoptados, el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, la bonificación en Madrid es del 99%. Además, cuando se trate de una donación, el beneficio únicamente podrá aplicarse si la adquisición se formaliza en documento público
  2. Desde aquí, para familiares de segundo grado (como, por ejemplo, los hermanos), en 2002, se ha revisado la bonificación, aumentando del 15 % al 25 % que actualmente se aplicará.
  3. Por último, la bonificación madrileña sobre el Impuesto de Sucesiones por consanguinidad a tíos y sobrinos también cambió en 2022: desde el 10 % hasta el 25 % que se practicará.

 

¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Tras todo lo visto, y habiendo entendido cómo se calcula la cantidad a abonar para hacer frente a este tributo, ha llegado el momento de atender a cuáles son los pasos a seguir para completar la presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid. Lo primero que tienes que tener claro es que, para iniciar el trámite, rellenarás el modelo 650, 651 o 655, dándose dos métodos de pago:

Pago telemático para el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

  • A través de un ingreso con tarjeta de crédito o mediante el cargo en una cuenta bancaria de alguna de las entidades que son colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Tras el pago, deberás seguir el proceso por vía telemática, desde la Oficina Virtual y con tu propio NCCM, ofrecido por parte de la administración pública madrileña.

Presentación presencial del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

  • Podrás pagar presencialmente el tributo tanto en efectivo, en alguna de las oficinas de atención a los contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria, como a partir de un cargo en una cuenta bancaria de las entidades colaboradoras. Tras hacer este ingreso, puedes presentar la llamada autoliquidación en una de las oficinas liquidadoras disponibles.

Sobre esto último, te queremos aclarar en qué consiste este último paso del pago presencial del tributo: resulta que, desde el 31 de diciembre de 2020, se determinó que la autoliquidación fuera el único sistema obligatorio para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Desde aquí, para su formulación, será necesario pedir cita previa y presentar tanto las solicitudes y escritos en el Registro como las declaraciones tributarias. ¡Así podrás abonar la tributación de este impuesto!

Redactado por:
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Ignacio González

Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.

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