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Las islas y su Impuesto de Sucesiones: Canarias

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Las pólizas de protección de vida no llevan IVA, pero sí se aplican otro tipo de impuestos. Y, como tal, ya que no es lo mismo recibir una herencia o una donación en una comunidad autónoma o en otra, a continuación, especificamos la situación de un archipiélago con respecto al Impuesto de Sucesiones: Canarias, como otros territorios, también presenta sus propia normativa para la tasa. Si eres canario y necesitas abonar este impuesto al ser beneficiario de un seguro de vida… ¡sigue leyendo para enterarte de todo: desde cómo se liquida a cuánto tendrás que pagar por él!

 

Impuesto de Sucesiones: Canarias y su tributación territorial

En la legislación española, las sucesiones tributan junto a las donaciones. Y, como el resto de las comunidades autónomas, las islas Canarias tienen su propio régimen a la hora de determinar la forma del Impuesto de Sucesiones (ISD). Esta tasa existe en la normativa tributaria de España porque la Ley 29/1987, de 18 de diciembre lo impone en el sistema de recaudación del Estado. Como tal, su impuesto quedará reglado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aprobando su aplicación y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, abre su regulación autonómica…

 

A partir de aquí, las bonificaciones, reducciones y otras particularidades tributarias en Canarias quedan descritas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado. No obstante, más tarde, se suprimió el Impuesto de Sucesiones en el archipiélago, aunque, en 2020, se recupera como figura impositiva.

 

Cuánto pagarás por el Impuesto de Sucesiones: Canarias, sus beneficios tributarios y cómo se aplican en las islas

Primero, habrá que tener claro cómo se determina la cuantía a abonar para la tributación del Impuesto de Sucesiones. En Canarias, y según el art. 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, tanto en las adquisiciones mortis causa como en las adquisiciones lucrativas inter vivos (cuando el rendimiento de ambas se entienda producido en territorio canario), la base liquidable para el impuesto quedará determinada por el resultado alcanzado tras deducir a la base imponible las reducciones aplicables en las islas Canarias. ¡Así funcionará la tributación en el archipiélago!

¿Quieres saber más?

Aprende cómo es el Impuesto de Sucesiones en toda España

Sin embargo, antes de nada, queremos aclarar que la legislación española determina que no es posible aplicar sobre un mismo bien más de una reducción, ni pueden añadirse a la deducción que se aplique otros beneficios fiscales cuando estos son establecidos, precisamente, según el bien bonificado. No obstante, se aplicarán las reducciones establecidas en la normativa estatal cuando las mismas determinen mejores condiciones. Con todo esto claro…, ¡atiende al listado!

 

Reducciones propias en Canarias sobre el Impuesto de Sucesiones

Para empezar, queremos explicarte las reducciones autóctonas a las islas Canarias, que serán…

 

 

Reducción…Cantidad a deducir Requisitos y condiciones de aplicación
Por edad125.000 € sobre la base imponibleSolo será posible aplicarla sobre sucesiones
El heredero tendrá, al menos, 75 años
Su reducción será incompatible con la de discapacidad
Por adquirir bienes del Patrimonio Natural canario97 % del valor El bien deberá mantenerse en el patrimonio del adquiriente durante los cinco años posteriores a la herencia
Para discapacitados sobre su patrimonio protegido95 % del importeSu aplicación queda condicionada por los requisitos y formalidades establecidos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre

 

Cuando la donación tenga finalidad específica, la reducción canaria será…

Finalmente, la cuarta gran reducción del archipiélago se ofrecerá a las donaciones cuando sean percibidas por los descendientes y si la adquisición está determinada para cumplir una función específica. Así, la aplicación se diferencia, precisamente, por la intención de la cuantía donada:

 

Para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual…
En favor de los descendientes o adoptados menores de 35 añosSe reducirá en un 85 %, hasta 24.040 €
Para el donatario con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %La reducción será del 90 % hasta 25.242 €
Si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Limitada en 26.444 €, la reducción será del 95 %
Condiciones para aplicar la reducción
La adquisición de la vivienda ha de realizarse en un plazo de seis meses desde el devengo del impuesto
La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario como domicilio habitual durante un plazo de al menos 5 años, desde su adquisición
La donación tendrá que quedar formalizada en escritura pública
Para constituir o adquirir una empresa o participaciones en entidades…
En favor de los descendientes o adoptados menores de 40 añosSe reducirá en un 85 %, con el límite de 100.000 €
Condiciones para aplicar la reducción
La adquisición debe producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de su formalización
El patrimonio neto del donatario en la fecha de la donación no puede ser superior a 300.000 €
La empresa, el negocio o la entidad de las participaciones no pueden tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

 

Listado de mejoras canarias sobre las reducciones estatales al tributo

Mejora aplicada sobre la reducción estatal según la relación de parentesco

Para las adquisiciones mortis causa, se aplicará la reducción correspondiente según el grado de parentesco dado entre el adquirente y el causante. ¡Atiende a la tabla y encuentra tu deducción!

 

CaracterísticasValor de la reducciónLímite de aplicación
Grupo I
Hasta los 10 años100 %138.650 €
Entre 11 y 15 años92.150 €
De 16 a 18 años57.650 €
Desde los 19 hasta los 21 años40.400 €
Grupo II
Cónyuge40.400 €La ley no marca un límite
Hijos y/o adoptados23.125 €
Otros descendientes18.500 €
Ascendientes y/o adoptantes
Grupo III
Colaterales de 2º y 3º grado9.300 €En la normativa, no se especifica
Ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo IV
Colaterales de 4º o másSin reducciónNo hay reducción que limitar

 

Posible mejora canaria sobre la reducción estatal por grado de discapacidad

En este caso, y como en otros territorios, la cantidad de la reducción varía según la gravedad de la discapacidad física, psíquica y/o sensorial. Así, se diferencian dos grupos: (1) quienes sufren entre el 33 % y el 65 % de minusvalía reconocida, para los que la reducción será de 72.000 €, y (2) aquellos que tienen una discapacidad mayor al 65 %, a quienes se les aplicará una reducción de 400.000 €. Además, esta deducción será compatible con la que corresponda por parentesco.

 

Mejora sobre la reducción estatal al beneficiarse de un seguro de vida

Para empezar, toca aclarar por qué nos interesa conocer cómo es la tributación del Impuesto de Sucesiones y es que cobrar un seguro de vida es considerado como una adquisición mortis causa, es decir, como una herencia. De esta manera, si los beneficiarios de la póliza son cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, la reducción será del 100 %, aunque quedará limitada a 23.150 €. Tal rebaja se aplicará junto a las que procedan por parentesco, discapacidad o edad. No obstante, esta no es la única característica de esta deducción. ¡Atento y sigue leyendo!

 

Para empezar, resulta que la reducción será única por sujeto pasivo, sin variar pese al número de contratos de seguros de vida. Por otro lado, tratándose de seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, se atenderá al grado de parentesco entre el fallecido y su beneficiario para aplicar la deducción. Por último, para los casos en los que la póliza de vida incluya actos de terrorismo, servicios en misiones internacionales humanitarias o de paz, la rebaja a aplicar no tendrá límite y será extensible a todos los posibles beneficiarios.

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Mejora en Canarias al heredar una empresa individual o negocio profesional

En este caso, se podrá aplicar una reducción del 99 % a partir del valor neto de los elementos patrimoniales de la actividad empresarial. Como tal, la rebaja será aplicable cuando la herencia corresponda a cónyuge, descendientes o adoptados del difunto cuando, tras el fallecimiento, se consolidara el pleno dominio de los familiares sobre los derechos debidos del negocio heredado.

 

La reducción variará cuando no haya descendientes o adoptados posibles; así, ascendientes, adoptantes y colaterales (hasta el tercer grado) podrán aplicar una reducción del 95 %. Con todo, el cónyuge mantendrá su derecho a la deducción del 99 %. Si necesitas conocer otros posibles requerimientos, esta reducción se estipula en el art. 22 del decreto-legislativo 1/2009. Tras todo, a continuación, te presentamos una tabla para aclarar las variaciones mencionadas… ¡Muy atento!

 

Cuando la herencia corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados…La reducción será del 99 %
Si lo herederos son familiares ascendientes, adoptantes y colaterales (hasta el tercer grado)…Se aplicará una rebaja del 95 %

 

Reducción canaria por adquirir por herencia participaciones en entidades

Como antes, esta reducción podrá incrementar su porcentaje. Por lo tanto, si las participaciones corresponden a los cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido, se podrá aplicar a la base imponible una rebaja del 99 % sobre su valor. De la misma manera, cuando la herencia sea para ascendientes, adoptantes y colaterales (hasta el tercer grado) el importe de la deducción se reducirá al 95 %. Visto lo visto, la tabla anterior puede, igualmente, considerarse para entender cómo se aplica esta reducción. Por último, recuerda que dichos porcentajes no serán los aplicados si las participaciones pertenecen a instituciones conformadas con inversión colectiva.

 

Deducción mejorada para donaciones de empresa o negocio profesional

Por un lado, la reducción básica en estos casos comprende la rebaja del 95 % sobre el valor de lo adquirido. No obstante, esto se aplicará en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Además, en las Canarias destaca que se reduce el tiempo requerido para mantener lo donado en el patrimonio del adquiriente, fijado en el plazo de 5 años posteriores a la escritura pública de la donación; este periodo podrá reducirse si, antes de ese plazo, el donante fallece.

 

Desde aquí, el ámbito de aplicación de la reducción se extenderá hasta una deducción del 50 % para lo adquirido. En este caso, la rebaja está pensada para quienes, sin relación de parentesco con el causante, cumplan, al formalizar la escritura pública de donación los siguientes requisitos:

 

  1. Será necesario estar vinculado laboralmente o a través de prestación de servicios con la empresa de la donación, cumpliendo una antigüedad, como mínimo, de diez años.
  2. Resulta obligatorio tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión y/o en la dirección del negocio del donante, con una estancia, al menos, de cinco años.

 

Mejor reducción sobre la donación de participaciones en entidades canarias

Primero, esta mejora será aplicable a aquellas donaciones en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. El porcentaje de la reducción será del 95 % según la proporción existente entre los activos necesarios para cumplir el ejercicio de la actividad empresarial, establecidos con el importe de las deudas derivadas del negocio y del valor del patrimonio neto de cada empresa. Igualmente, la rebaja no tendrá efecto en las participaciones para entes de inversión colectiva. Además, la gran mejora de este deducción vuelve a ser el menor período de permanencia de lo adquirido en el patrimonio del donatario, pues se reduce a cinco años desde la escritura pública.

 

Por su parte, también se amplía la aplicación de esta reducción para las donaciones en las que el adquiriente no tenga relación de parentesco con el donante. No obstante, para tales casos, se requerirá la vinculación laboral con la entidad, con una antigüedad mínima de diez años y habiendo ejercido funciones de dirección en la misma, como mínimo, durante los cinco años previos a la fecha de la donación. Además, se requiere que la participación del donatario en el capital de la entidad sea, al menos, de más de la mitad, es decir, del 50 %. En consecuencia, para cuando se cumplan las condiciones mencionadas, se podrá aplicar una reducción del 50 %.

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Mejora de la reducción estatal al adquirir la vivienda habitual del causante

En este caso, la mejora sobre la rebaja al heredar la residencia aplicará una deducción del 99 % sobre el valor de tal vivienda; esta reducción deberá prorratearse entre los sujetos pasivos según su participación. Así, el límite de aplicación será de 200.000 € por el valor total del domicilio. La segunda mejora canaria sobre este concepto reduce el periodo de tiempo de mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del heredero. Como tal, disminuye de los diez años previstos por el Estado a la mitad hasta los cinco años, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.

 

Además, el perfil de los beneficiados por esta reducción no se limitará al cónyuge o a sus descendientes y/o adoptados… Y es que también podrán aplicarla los parientes colaterales si son mayores de 65 años y convivieron con el difunto, al menos, los dos años previos al fallecimiento.

 

Posible mejora de la reducción estatal al adquirir bienes del Patrimonio

A continuación, lo primero será especificar que esta reducción se aplicará sobre aquellos bienes (1) declarados de interés cultural y que forman el Patrimonio Histórico (según la Ley 11/2019, de 25 abril) y Cultural de las islas Canarias o (2) comprendidos en los tres primeros apartados del art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, para ellos, se incrementa el porcentaje de la reducción desde el 95 % estatal al 97 % canario a partir del valor de tales bienes patrimoniales.

 

Reducción estatal por sobreimposición decenal mejorada en Canarias

Ante esta deducción, la mejora amplía su ámbito de aplicación. De este modo, si los mismos bienes, en un período de diez años, se heredan dos o más veces por fallecimiento y en favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, tanto en la segunda como en posteriores transmisiones se rebajará la tributación, con el resultado más favorable para el adquiriente:

 

  • Ofreciendo la reducción equivalente al importe de las cuotas tributarias al Impuesto de Sucesiones satisfechas tal y como las precedentes transmisiones mortis causa o herencias.
  • A través de una deducción que funcione con diferentes rebajas aplicando esta escala:

 

Si la transmisión se produce en el año natural desde la fecha de la anterior transmisión…Se deducirá al 50%
Cuando la transmisión se produzca tras transcurrir un año natural y antes de que pasen cinco desde la anterior transmisión…La reducción será del 30 %
Si la transmisión se produce transcurridos cinco años naturales desde la transmisión previa…Podrá rebajarse un 10 % del valor de los bienes

 

Bonificación por parentesco al Impuesto de Sucesiones en Canarias

En primer lugar, para entender cómo funciona la bonificación canaria al impuesto será necesario revisar los grupos de parentesco, pues estos dividirán su aplicación: los mostramos en la tabla.

 

Sobre…Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
Sucesiones99,9 %99,9 %, hasta 55.000 €99,9 %, hasta 55.000 €____
Donaciones99,9 %99,9 %, hasta 55.000 €________

Por su parte, si se superara la cuota límite para los grupos II y III, se bonificará de esta manera:

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13 comentarios

  1. Hola tengo una duda mi marido ha comprado una casa valorada en 180000, la hemos puesto a nombre de los 2 pero como tenemos separación de bienes , hemos hecho en la misma notaria el papeleo para formalizar que me dona la mitad de la casa 90000… en la notaria me han dicho que hay bonificación entre cónyuges de hasta el 99,9 pero he visto que no mi pregunta es como calculo lo que debo de pagar en la Agencia Tributaria estoy acojonada , hemos querido hacer las cosas lo mejor posible y ahora me preocupa cuanto debo pagar. gracias

  2. Hola! Si mi padres me han transferido 6 mil como regalo para un coche, lo tendría que declarar? Vivo en Tenerife. Muchas gracias!

  3. Hola,buenas tardes, mi madre falleció en el 2020 y mi padre en abril del 2023, somos 3 hermanos a heredar lo siguiente: una cuenta en el banco con 67000 euros, un piso tasado en 178.000euros y 2 plazas de garaje de unos 10.000euros cada una. Si es usted tan amable, que impuesto de sucesiones nos.corresponderia pagar a cada hermano?, todo esto es en Las Palmas de.Gran Canaria. Muchas gracias

  4. Buenosdias mis padres tienen capitulaciones matrimoniales, por lo q en caso de fallecimiento el valor de la herencia por parte de mi madre hacia mi(heredero unico)es aproximado de 400000 euros segun valor de referencia de hacienda para el conjunto de propiedades y el de mi padre ronda unos 100000 euros!!cuanto ascenderia la cantidad a pagar para aceptacion de herencia en ambos casos?!todo el patrimonio radica entre tenerife y gomera, gracias

    1. ¡Buenos días, Eloy! En primer lugar, te pedimos disculpas por el retraso para darte una respuesta… A partir de la información que nos facilitas, podemos darte algunos detalles: asumiendo que tienes más de 21 años, formas parte del segundo grupo de parentesco y, como tal, te corresponde una reducción de 23.125€ por cada sucesión. Así, cada una queda en 376.875€ y 76.875€, respectivamente.

      Desde aquí, Canarias no ha aplicado su competencia autonómica, por lo que seguimos la normativa estatal. A los 376.875€ le corresponde una cuota 40.011,04€ y al resto se le aplica un tipo impositivo del 25,50%, con un resultado de 85.900,31€ de cuota íntegra; el total será de 125.911,35€. En el caso de los 76.875€, la cuota es de 9.166,06€ y sobre el resto se aplica un tipo impositivo del 21,25%, cuyo resultado es de 14.388,15€ de cuota íntegra y con un total de 23.554,21€. Hasta aquí llega el cálculo que podemos ofrecerte, pues deberíamos saber tu patrimonio preexistente para conocer qué coeficiente declararías. No obstante, y teniendo en cuenta estas cantidades, se aplicaría una bonificación del 70% en el caso del total materno y otra del 99,9% sobre el paterno. ¡Esperamos haber resuelto (casi del todo) tu duda! ¡Un saludo y gracias por tu comentario!

  5. Hola, mis hijos mayores de edad, recibirán una herencia de un amigo mío que ha hecho testamento hacia ellos,cusnto tendrán que pagar a hacienda por aceptar las herencia ,valorada en 280.000 euros??? Muchas gracias.

    1. ¡Buenos días, José Javier! En primer lugar, lamentamos el retraso para contestarte. Según la situación que nos comentas, tus hijos formarían parte del cuatro grupo de parentesco con respecto a tu amigo, por lo que no se aplicaría ningún tipo de reducción al respecto. Al no especificar ninguna discapacidad, asumimos que tampoco la tienen. Desde aquí, ya que no se aplica ninguna reducción posible, cada uno de tus hijos recibiría la mitad del valor total: así, cada uno cuenta con una base liquidable de 140.000€. En las Islas Canarias, no se ha aprovechado la competencia legislativa para establecer sus propias tasas, por lo que se siguen las estatales; así, según los tramos, debemos fijarnos en el tramo hasta 159.634,83€, por el que se mantiene un resto de 79.754,30€ para cada uno y un tipo aplicable del 21,25%, sin olvidar la cuota correspondiente a este tramo de 23.063,25€. Así, la cuota total es de 40.011,04€ (16.947,78€ + 23.063,25€), que será el tributo a pagar según la información que nos has aportado, pudiendo, incluso, variar. ¡Esperamos haber podido resolver vuestras dudas! ¡Un saludo!

  6. Buenas tardes:

    Un señor falleció en abril de 2023 en Canarias. Dejó como herederos a sus 2 hijos por partes iguales. Bienes de la herencia: saldos bancarios. En cuanto al impuesto de sucesiones, la cuota de cada heredero es de 310000,00€ (grupo II), cuál sería la bonificación del impuesto de sucesiones para el heredero?

    1. ¡Buenos días, Marian! Ante la situación que nos comentas, los herederos podrían aplicarse tanto una reducción por parentesco de 23.125 € como una bonificación no más alta al 10% del valor de su cuota. ¡Esperamos haber solucionado tu duda: un saludo y muchas gracias por tu comentario!

  7. Buenos días. Mi nombre es Bárbara y mi madre falleció el 15 de diciembre 2022. Soy única heredera y debo pagar las plusvalías municipales de un piso en S/C de La Palma y otro en S/C de Tenerife y quisiera saber en general qué me llevaría el coste. Sé que en Tenerife es a partir de 4.000 euros ¿puede ser? … Pero y LA Palma ¿cuánto sería en general? … Es para hacerme una idea. Gracias.

    1. ¡Buenos días, Bárbara! Lamentamos no haberte podido contestar antes… Puesto que tú conoces el valor del inmueble y este es necesario para realizar los cálculos de tu consulta, a continuación, te traemos tanto la ordenanza municipal de Santa Cruz de la Palma como el portal de tramitación para la plusvalía en Santa Cruz de Tenerife. ¡Esperamos haber facilitado tus dudas: puesto que estamos centrados en el seguro de vida y su fiscalidad como herencia, preferimos acercarte la información que necesitas para responder a tu pregunta! ¡Un saludo y gracias por tu comentario!

  8. Mi madre acaba de fallecer, hace 15 días. Yo soy descendiente con discapacidad del 35%. Somos 4 hermanos, dos de ellos renuncián a la herencia. Que hariamos los otros dos?
    Muchas gracias

    1. ¡Buenos días, Pedro Alberto! Lamentamos lo ocurrido, pero queremos ayudarte de la mejor manera posible… Si dos de los herederos han renunciado a su parte sin indicar a quién se la ceden, la heredaréis el otro par de hermanos y deberéis hacerlo según los términos del testamento. A partir de ahí, cada uno, según su situación, podrá beneficiarse de unas ventajas u otras al declarar la cantidad recibida como sucesión.

      De manera general y por la información que nos aportas, podrás beneficiarte de dos reducciones compatibles: la de discapacidad, cuya cantidad depende del grado y, en tu caso, corresponde a 72.000 €, y la de parentesco, que ubicamos en 23.125 €, aunque puede variar si eres menor de 21 años, y que también podrá aprovechar tu hermano. Más allá de eso, el resto de reducciones están sujetos a usos u orígenes de la herencia. Esperamos haber podido responder fácilmente tu duda. ¡Un saludo y gracias por tu comentario!

Redactado por:
Picture of Ignacio González
Ignacio González

Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.

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