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Cuando nos planteamos qué es un seguro de vida, una característica muy importante al respecto es su tributación. En alguna ocasión, ya hemos explicado que estos productos de protección no llevarán IVA. Por su parte, sí se aplicarán otro tipo de tasas. En este sentido, deben considerarse las tasas sobre las adquisiciones, pues, evidentemente, no es lo mismo recibir una herencia o una donación. De la misma manera, estas cuentas tributarias dependen de la comunidad autónoma. Así, te explicaremos cómo es el Impuesto de Sucesiones en Cantabria. ¡Atento y sigue leyendo!
Para empezar esta explicación, el primer paso que queremos dar es ubicar de qué norma surge el Impuesto de Sucesiones (ISD). Como tal, en nuestro sistema tributario, la tasa surge según lo dicho en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, norma por la que queda definido en los sistemas de recaudación de España. Sin embargo, resulta preciso aclarar que, más allá de esta normativa con respecto a su regulación, el impuesto quedará aprobado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Por lo tanto, cuando el tributo ya ha sido formalizado, su cesión autonómica a las comunidades queda determinada con la Ley 22/2009. Entonces, ¿cómo es la ley cántabra?
Desde aquí, resulta esencial pararse a contestar esta pregunta: al final, las bonificaciones, otras deducciones, posibles reducciones y la tarifa aplicable cambian según el territorio en el que se abone el Impuesto de Sucesiones: en Cantabria han dado forma a su normativa regional. Desde aquí, debes prestar atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. Como tal, con los artículos 5 y 8, puede entenderse la tributación cántabra.
Después de lo visto, y habiendo atendido a la norma jurídica que gestiona la tributación de esta tasa… ¿Cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones en Cantabria? Aunque es evidente, en esta región se aplica su plan tributario a la cántabra, según la normativa de dicha comunidad autónoma. Así, lo primero será saber cuáles son los coeficientes multiplicadores del territorio. No obstante, estos varían según el patrimonio existente del beneficiado a partir de la adquisición y según su grado de parentesco con quien le nombra como heredero o donante. ¡Presta mucha atención! A continuación, te mostramos cuáles son los porcentajes de Cantabria…
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 403.000 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 403.001 € a 2.007.000 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.001 € hasta 4.020.000 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.001 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Entonces, toca calcular cuál será la cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones en Cantabria, pues el territorio impone sus tasas. Estate atento… ¡Y es que estas son las cifras!
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 50.000 € | 1 % |
50.000 € | 500 € | 10 % | |
100.000 € | 5.500 € | 300.000 € | 20 % |
400.000 € | 65.500 € | En adelante | 30 % |
En las adquisiciones mortis causa, es decir, cuando heredas, la base liquidable para el Impuesto de Sucesiones en Cantabria se obtendrá aplicando a la base imponible la reducción adecuada a cada grupo de parentesco. De este modo, la rebaja mejora respecto a la deducción estatal: a continuación, puedes comprobar qué reducción se aplica según tu relación con el fallecido…
Rebaja al Impuesto de Sucesiones en Cantabria por parentesco | |||
Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV |
La reducción será de 50.000 €, más otros 5.000 € por cada año menor de veintiuno que tenga el heredero | Para este grupo, también será de 50.000 € | Cuando la reducción se aplica a colaterales de segundo grado por consanguinidad, la rebaja es 25.000 € | No se aplica ninguna rebaja |
Para el resto, podrán reducirse 8.000 € |
No obstante, antes de pasar a la siguiente, para que entiendas la aplicación de estas reducciones, debes tener en cuenta las equiparaciones cántabras. En este sentido, se asimilan e igualan, como descendientes del grupo II, aquellos individuos que formen parte de la herencia y pertenezcan a los grupos III y IV. Además, estás personas deberán estar vinculadas al discapacitado como apoyo o en calidad de curador. Con esto más claro, ¿cómo será la reducción aplicable a tu caso?
Más allá de la deducción que acabamos de ver, a la vez puede aplicarse una rebaja al tributo por discapacidad. Así, la reducción mejora en Cantabria y es que, en la región, si tienes un grado de incapacidad entre el 33 %y el 65 %, podrás rebajarte hasta 50.000 €. Por su parte, si la severidad de la discapacidad supera el 65 %, la reducción será de hasta 200.000 €. ¿Y tú te beneficias?
Como antes, nos centramos en adquisiciones mortis causa. Desde aquí, al heredar la vivienda habitual del fallecido, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la misma, con un límite de 125.000 € por cada sujeto pasivo. Sin embargo, para que sea aplicable se requiere un período de permanencia de 5 años. ¡Ten en cuenta las condiciones de las rebajas!
Primero, debemos diferenciar entre los tipos de adquisiciones: por eso, vamos a explicarte cómo se aplica esta reducción cuando una empresa o sus participaciones se ganan como heredero. Por un lado, si tu relación con el difunto te categoriza como grupo I y/o II, obtendrás una rebaja del 99 %, con independencia de otras deducciones y según el apartado octavo del art. 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Por el contrario, si no perteneces a estos grupos de parentesco, se aplicará la reducción estipulada según tu relación con el fallecido…
Por su parte, si la adquisición de la empresa se recibe como donación, todos los seres queridos del donante, desde el grupo I hasta el IV, se aplicarán una reducción del 99 %. De este modo, se cumple lo estipulado por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la cual determina requisitos…
A continuación, te presentamos la reducción cántabra que más nos interesa… ¡Te explicamos la rebaja cuando recibes el capital asegurado de una póliza de vida por ser su beneficiario! Como tal, se aplicará una reducción del 100 %, con el límite de 50.000 € si formas parte de los grupos de parentesco I y II. De este modo, los grupos III y IV no cuentan con esta ventaja tributaria. Por ello, quizás te interese saber cuál es la mejor manera de asegurarte: ¡acude a nuestros asesores!
En este caso, de nuevo debemos diferenciar entre herencia y donación. Así, si eres pariente del grupo I y II y heredas algún bien comprendido en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción del 95 % de su valor, siempre que su periodo de permanencia sea de 5 años. Por su parte, cuando los bienes de la donación beneficien al cónyuge, descendientes o adoptados y cumplan la misma norma que al heredarlos, la deducción también será de un 95 % sobre su valor. ¡Y la rebaja será la misma!
A continuación, en esta tabla presentamos las reducciones propias de las que podrás rebajarte si tributas el Impuesto de Sucesiones en Cantabria. Y las deducciones propias de la región son:
Aplicable a segundas y otras transmisiones | Reducción del 100 % cuando unos mismos bienes hayan sido heredados dos o más veces en un período máximo de 10 años |
Sobre la transmisión y reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos | Se aplicará una reducción del 100 % al heredar unos bienes que produzcan su reversión al haber sido aportados a patrimonios protegidos tras el fallecimiento de su titular. La misma rebaja se aplicará a discapacitados, aunque, en tal caso, la deducción no puede exceder los 100.000 € |
Después de hablar de las reducciones, estos no son los únicos beneficios tributarios que ofrece esta comunidad autónoma… ¡Descubre cuáles son las bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones en Cantabria! Para empezar, se establece una bonificación autonómica del 100 % de la cuota tributaria sobre las herencias de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II a los que hace referencia el apartado 1 del art. 5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. Así, queda clara la mejora cántabra sobre la reducción por parentesco. Por su parte, se crea una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de aquellas donaciones realizadas entre los grupos I y II a los que hace referencia el mismo apartado del decreto ya mencionado. ¡En Cantabria tienes esas ayudas!
No obstante, para su correcta aplicación, se asimilarán y considerarán también como cónyuge aquellas parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ¡Revisa dicha norma!