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Entre los impuestos a pagar por un seguro de vida, hay que tener en cuenta que estos productos no llevan IVA, pero sí se aplican otro tipo de tasas. Y, como tal, ya que no es lo mismo recibir una herencia o una donación en una comunidad autónoma o en otra, a continuación, te explicamos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha. ¡Sigue leyendo y descubre lo que implica su tributación: cuál es la normativa manchega, cuánto pagarás, cómo reducirlo, etc.!
Para empezar, resulta necesario reconocer cómo se determinará la aplicación de este impuesto en la legislación española. Entonces, dicha tasa existe en España porque la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la impone como parte del sistema de recaudación del Estado. Por lo tanto, y antes de seguir, hay que aclarar que el Impuesto de Sucesiones (ISD) queda aprobado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Desde aquí, con el tributo formalizado, la cesión de su regulación a las comunidades autónomas se fijará por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre…
Tras lo dicho, la norma autonómica con respecto al funcionamiento del Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha queda actualizada en la sección segunda de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, centrada en las medidas tributarias del territorio mencionado. De este modo, aquí se estipulan las bonificaciones, reducciones y otras particularidades tributarias que debes tener en cuenta si abonas esta tasa en tierra manchega. A continuación, nos centraremos en entender lo que diferencia la aplicación del impuesto en Castilla-La Mancha, pues se adapta a lo largo de toda España. Si estás interesado, te recomendamos que estés atento… ¡Te lo explicamos todo!
En primer lugar, el paso inicial para entender cuánto tendrás que abonar por el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha será conocer los coeficientes multiplicadores que se aplican en este territorio. Para ello, te presentamos una tabla en las que diferenciamos su valor y es que estos son variables: quedan determinados en función del patrimonio existente del adquisidor y de su grado de parentesco con aquel que le nombra como heredero o donante. ¡Muy atento!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,99 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
A continuación, tal coeficiente se aplicará sobre la cuota íntegra, con lo que, finalmente, se habrá calculado la cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha. Con todo, las cifras que ahora vamos a listar corresponden a las tarifas que habrá que presentar:
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,5 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,9 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,7 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,5 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34 % |
A partir de lo visto, hemos dejado hechos los cálculos para la base imponible del tributo. Con ella, todavía será posible deducir la tasa a abonar: para ello, hay que tener en cuenta cuáles son las reducciones y bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha. Pese a ello, antes de especificar cuánto podremos disminuir la tributación en cada caso, será preciso ver qué equiparaciones manchegas se contemplan a la hora de pagar esta contribución. Cuando las tengamos claras, pasaremos a listar los posibles beneficios. Así, las equiparaciones serán dos:
Puesto que el listado de reducciones manchegas sobre el Impuesto de Sucesiones es reducido frente al de otras comunidades, empezamos con la deducción estatal mejorada que se aplica en Castilla-La Mancha. Con ella, cuando el beneficiario de una herencia pueda acreditar un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %, se le aplicará una reducción de 125.000 €. Además, tal cantidad a deducir ascenderá a 225.000 € si el grado de discapacidad alcanza o supera el 65 %.
A partir de lo dicho, las grandes reducciones de esta comunidad serán útiles tanto al adquirir una empresa individual, un negocio profesional o las participaciones en entidades como sobre aquellos bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural manchego. ¡Revisa cómo su aplicación!
Reducción manchega sobre una empresa, un negocio o participaciones | ||
Aplicable sobre las… | Porcentaje a deducir | Requisitos de aplicación |
Sucesiones | 4 % |
|
Donaciones | ||
Reducción manchega por bienes del Patrimonio Cultural regional | ||
Aplicable sobre cesiones… | Porcentaje a deducir | Requisitos de aplicación |
Permanentes | 100 % |
|
De más de 20 años | 95 % | |
Superiores a 10 años | 75 % | |
Durante más de 5 años | 50 % |
Con esto dicho, nos queremos centrar en la reducción aplicable sobre lo que a más nos importa en Traetupóliza: los productos de protección de vida. En este sentido, hay que tener en cuenta la deducción que Castilla-La Mancha ofrece si la adquisición es un seguro de vida: su porcentaje a reducir será el estatal, es decir, del 100%. Para su aplicación, se requiere que el beneficiario designado sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del asegurado.
Por su lado, la deducción queda limitada en 9.195,49 €. Con esto claro, puedes estar tranquilo si dispones de un seguro de vida, pues tus seres queridos podrán deducirse su tributación. De la misma manera, esto puede inspirarte a contratar una póliza: piensa en tus necesidades, en las de tu hogar… ¡Y en que no tendrán que tributarlo! Si quieres, te ayudamos durante todo el proceso.
Finalmente, entre los beneficios manchegos, a continuación, enumeramos las bonificaciones que se aplicarán sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha. No obstante, si bien es cierto que cada una es diferente, aplicándose sobre sucesiones y donaciones, ambas cumplen normas comunes. Por ejemplo, aquí se aplicarán las equiparaciones que antes mencionábamos. Desde aquí, hay ciertas condiciones sobre las transmisiones inter vivos, pues sus bonificaciones estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos. Como tal, estas adquisiciones…
En esta caso, la bonificación a aplicar variará según el perfil del adquiriente. Como tal, en primer lugar, aquellos herederos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco podrán disfrutar, según su base liquidable, de la bonificación que en su defecto les corresponda… ¡Pueden ser así!
Si su base liquidable es… | Se aplicará una bonificación al… |
Inferior a 175.000 € | 100 % |
Igual o superior a 175.000 € e inferior a 225.000 € | 95 % |
De entre 225.000 € y 275.000 € | 90 % |
Igual o superior a 275.000 €e inferior a 300.000 € | 85 % |
Superior a 300.000 € | 80 % |
Por su lado, cuando los sujetos tienen un grado de discapacidad de, al menos, el 65 %, podrá aplicarse una bonificación del 95 % de la cuota tributaria. Finalmente, si eres manchego, ten en cuenta que estas bonificaciones también son compatibles con el resto establecido. ¡Bonifícate!
Tal y como con la anterior, esta bonificación sobre las donaciones se determina a partir de quién es su adquiriente. Así, para empezar, y en función de su base liquidable, quienes formen parte de los grupos I y II de parentesco podrán aplicar estas bonificaciones, variando por tasas… ¡Mira!
Si su base liquidable es… | Se aplicará una bonificación al… |
Inferior a 120.000 € | 95 % |
Igual o superior a 120.000 € e inferior a 240.000 € | 90 % |
Superior a 240.000 € | 85 % |
Asimismo, como antes, los que certifiquen una discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán la bonificación del 95 % de la cuota tributaria. Por su parte, estas bonificaciones son igualmente compatibles con las establecidas en el apartado anterior sobre las adquisiciones mortis causa.