Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
¿Se puede contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente? Sí, pero existen matices… En Traetupóliza, te lo aclaramos: ya que funcionan como una suma asegurada en caso de fallecimiento por cualquier causa, las compañías pueden denegar tu petición para la póliza si tu salud está condicionada por la dolencia que ya tienes diagnosticada. ¡Sigue leyendo!
Normalmente, antes de firmar cualquier contrato, las aseguradoras preguntan al posible asegurado sobre su estado de salud. Este proceso se lleva a cabo a través de la solicitud del seguro de vida. Por ello, en esta primera fase de la contratación, si sufres una enfermedad preexistente, siempre estarás obligado, incluso legalmente, a comunicárselo a la entidad con la que buscas firmar tu póliza.
En este sentido, ten en cuenta que será necesario que contestes las preguntas planteadas por la compañía con veracidad y siendo honesto. Así, esta solicitud no es una cuestión de dar demasiada información, sino de responder sin ocultarla, especialmente porque todos los datos sobre los que te consulten serán determinantes para decidir el seguro que a ti te interesa.
Esto es así porque, gracias a la información que les has aportado, las compañías decidirán si les conviene, o no, firmar contigo. Y esto es así porque su decisión dependerá del riesgo que suponga tu contrato de vida para ellos. Tras analizar tu información, las entidades podrán:
La decisión final variará de una compañía a otra, pues cada una considerará de forma diferente cuál es el riesgo según la situación y perfil individuales de cada cliente. Por ello, ante la gran cantidad de requisitos y resultados posibles, te ayudamos comparando qué entidad te conviene más, buscando la mejor opción para ti y la más rápida entre las ofertas del sector.
No obstante, aunque contestes correctamente a la solicitud, suele ocurrir que las dolencias aparecen posteriormente, es decir, con el paso del tiempo y tras acordar la póliza. Por ello, tú, como cliente, puedes alegar no sufrir ningún problema visual (como cataratas, miopía, etc.), pues, si lo vas a padecer, aún no es el caso y no puedes saberlo. No obstante, en estas situaciones, como tú has negado una patología que no sufrías y que acaba por ser previa e, incluso, causa del fallecimiento o la invalidez; ante el nuevo riesgo, no es raro que las aseguradoras aleguen falta de cobertura por dolo o culpa grave.
Y esto lo hacen pese a que saben que no existe relación causal entre el problema visual y la situación por la que se necesita la póliza. Por eso, una de las reclamaciones más típicas en el sector de los seguros es la que los asegurados presentan alegando la innecesaria relación de causalidad entre la patología no declarada y el motivo de fallecimiento o invalidez.
Así, estas alegaciones están amparadas por la regulación legal llevada a cabo en la Ley de Contrato de Seguro. Esta norma establece que, para apreciarse la falta de cobertura por parte de la compañía aseguradora, es necesaria, por un lado, la existencia de ese dolo y, por otro, la demostración de la relación causal entre dicha omisión consciente y el resultado (muerte o incapacidad). Como tal, las meras inexactitudes no pueden provocar dicha consecuencia, pues no pueden calificarse de culpa grave y, por tanto, la compañía deberá responder de la suma asegurada suscrita en el seguro de vida.
Tras lo dicho, tienes que tener claro que una enfermedad o lesión médica que tengas antes de empezar con una nueva póliza puede ser considerada «preexistente»: la diabetes, el cáncer o la apnea del sueño pueden ser algunos ejemplos de este tipo de condiciones previas de salud.
De este modo, una enfermedad preexistente es típicamente aquella por la que has recibido un tratamiento o un diagnóstico antes de inscribirte en un seguro de vida; además, estas patologías tienden a ser crónicas o a extenderse a largo plazo.
Como hemos dicho antes, si muchas son las compañías de seguros de vida, muchos y muy diferentes serán los condicionantes que, dentro del mismo sector, se tendrán en cuenta durante la solicitud. Así, no existe una lista de enfermedades y su respectivo riesgo para la póliza, pues cada aseguradora lo calcula según unos parámetros determinados. Por eso, recuerda la importancia de comparar las ofertas para entender bien las diferencias entre aseguradoras y elegir la que sí te protege. En Traetupóliza te ayudaremos con esto… ¡habla con nosotros!
Con respecto a esto, las compañías aseguradoras no han dicho nada demasiado concreto… De este modo, parece que lo más lógico es que la mayoría de ellas la traten con el riesgo proporcionado a partir de información presentada en la solicitud: como sabemos, la infección de COVID-19 será más leve o aguda según la edad del infectado, su estado de salud… Por ello, también en este caso, los datos que aportes determinarán la firma del contrato.
Evidentemente, un embarazo nunca es una mala noticia y, mucho menos, es una enfermedad. Sin embargo, ¿las aseguradoras piensan lo mismo? Pues, puedes quedarte tranquilo: la respuesta es que sí, la gestación no pone en peligro la solicitud de tu seguro de vida. De hecho, si te quedas embarazada antes de contratar una póliza de este tipo, no pueden cobrarte más debido a tu situación como gestante.