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Ley de Contrato de Seguro: todo lo que debes saber

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Más allá de los seguros de vida, el sector asegurador comprende otros muchos productos. De esta manera, si has decidido contratar, o ya has contratado una póliza de protección, debes saber cuál es la legislación que te protege. Te presentamos cómo se regula el sector, desde la relación entre el asegurado y su compañía hasta los derechos y obligaciones para cada uno… ¡Así es la Ley de Contrato de Seguro, que determina cómo funciona todo el sector de esta protección!

 

El código del sector: ¿qué es la Ley de Contrato de Seguro?

La legislación sobre el sector se determina a partir de su jurisdicción en el derecho español, la cual se conoce como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Esta será aquella por la que se regulan y especifican los deberes y privilegios tanto para las personas que se cubren (desde el asegurado hasta sus beneficiarios y al tomador) como para las entidades protectoras: las compañías aseguradoras.  De esta manera, dicha ley protege al asegurado como usuario, es decir, como cliente, pero, a la vez, también cuida de las empresas, pues sus derechos quedan igualmente garantizados. Sí, es una guía básica para el funcionamiento de los seguros.

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¿Cómo es su contenido? Así se organizan los apartados de esta ley

Con esto en cuenta, si quieres saber cómo estás amparado por la justicia, seas una aseguradora o un interesado en contratar de protección, debes saber cómo se configura esta ley. Lo primero es considerar el preámbulo con el que se abre esta legislación: estructurado en cuatro secciones, comprende 24 artículos. Esto regularán los aspectos generales de cualquier tipo de contrato que asegure, más allá del producto específico para cada póliza. Como tal, en este apartado introductorio se explica qué es el contrato de estos productos de protección, marcando que…

El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El resto de artículos de la ley, que serán 85 en total, se separarán en tres títulos: los dos primeros estarán dedicados a explicar las diferencias entre los dos grandes tipos de seguros (las pólizas contra daños frente a la protección de personas) y el tercero especificará la normativa del Derecho Internacional Privado, pues su aplicación también implica la contratación del seguro. Cada uno de estos apartados demuestra la importancia de conocer la ley. De este modo, saber cómo están amparados tanto asegurados como aseguradores es esencial a la hora de poder reclamar los derechos de cada uno, especialmente para entender las situaciones excepcionales. 

¿Para qué sirve la Ley de Contrato de Seguro?

Tal y como acabamos de ver, la utilidad de esta ley es su amparo tanto a asegurados como a aseguradores. A partir de ahí, queda claro que su contenido legislativo especifica todos los procesos del sector, especialmente por la gran variedad de protección. Y es que, entre ellos, se incluyen los productos de vida. Entre otras cosas, si conoces la Ley de Contrato de Seguro, sabrás que tienes que determinar, expresamente y por escrito, tu deseo de no renovar una póliza con un mes de antelación. También te enterarás de que, como asegurado, estarás en todo tu derecho de reclamar el capital asegurado. Finalmente, podríamos ponerte muchos más ejemplos, pero nuestro consejo es que conocer esta ley es una tarea imprescindible, y casi obligada, antes de acordar una relación formal con cualquier compañía aseguradora. ¡Te ayudamos a hacerlo!

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Así es la legislación del contrato: derechos y obligaciones

A continuación, te presentamos un análisis sobre lo que dice la Ley de Contrato de Seguro. Estos son los derechos y obligaciones que te permitirán entender cómo funciona tu contrato y hasta dónde puede extenderse el papel de la aseguradora sobre cada cliente asegurado. ¡Toma nota!

 

Tus derechos como asegurado, o tomador, de un seguro

Cuando contratas una póliza, como asegurador y/o tomador, tus derechos empiezan en el momento en el que firmas el acuerdo. Así, la entidad aseguradora deberá proporcionarte el documento de cobertura, pese a ser el provisional. No obstante, tus derechos pueden, incluso, iniciar antes de firmarlo, pues, entonces, la compañía debe ya cumplir su obligación de explicarte las condiciones generales y particulares de la protección que contratas. Más allá de todo, a continuación, te listamos tus derechos básicos al contratar una póliza de seguro. ¡Atento!

El condicionado general del seguro establece las normas de cada póliza. Como tal, la Ley de Contrato de Seguro precisa que estas condiciones deben redactarse de manera clara y precisa, pues deben ser comprensibles para todos los implicados en el acuerdo. De esta manera, la legislación estipula que, si vives en una región en la que coexisten varias lenguas oficiales, tendrás derecho a elegir en qué lengua debe estar redactado tu condicionado. Aquí se aplica la Directiva 92/96, del Consejo de la UE, del 10 de noviembre de 1992.

En el art. 83 de la Sección Segunda, para los seguros sobre la vida, se explica el derecho del tomador de resolver el contrato hasta 30 días después de recibirlo, especificándolo por escrito y sin tener que argumentar su decisión. A partir de la comunicación, el asegurado tiene derecho a recibir la devolución de su prima, restando los días que ha quedado cubierto.

 

Si esta es la norma, igualmente existen excepciones a la generalidad y es que tendrás derecho de resolución en determinadas circunstancias y sin que importe la antelación. No será necesario cumplirla si notificas a la aseguradora que ha disminuido el riesgo asegurado y la compañía no procede a disminuir, en consecuencia, el precio de renovación del seguro. Si no se aplica la deducción proporcional, podrás resolver el contrato y la compañía tendrá que devolverte “la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo”.

Sobre tu defensa… ¡Claro que podrás elegir a tu abogado! Y es que la ley, en su artículo 66.d, determina que el asegurado tiene derecho a elegir libremente al profesional y procurador. Esto, evidentemente, sirve para que estos no estén sujetos a las entidades aseguradoras.

La legislación es determinante sobre esto y es que se aplica a los seguros para la vida. Como tal, el asegurado tendrá derecho de rescate del capital, aunque solo será posible tras haber abonado dos anualidades. Así, el tomador de una póliza de vida podrá cumplir su derecho «mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza”.

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Las obligaciones de las compañías aseguradoras, según la ley

Si acabamos de enumerar unos derechos para cualquier usuario de una póliza, también debes conocer otros términos importantes de la legislación. Por ello, queremos especificarte ciertas obligaciones que la ley impone a las aseguradoras. Eso significa que la compañía con la que firmes tu relación de protección tendrá deberes que cumplir. ¡Sigue leyendo y reclámalas!

Efectivamente y es que, tratándose de un contrato, tanto la compañía como el asegurado lo firman para cumplirlo. Como tal, la aseguradora estará obligada a reflejar, fielmente, en las condiciones particulares todo lo propuesto. Si no es así, según el art. 8, tienes derecho a reclamar y la compañía tendrá que subsanar “la divergencia existente”, aunque el interesado debe cumplir, para ello, un plazo no superior a 30 días tras la haber recibido la póliza.

Según el artículo 5 de la Sección segunda (Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo), queda claro que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”. En este sentido, la compañía tiene la obligación de entregarte los documentos de la póliza o cualquier término provisional.

¡Por supuesto! Esta es la primera, y principal, obligación de las compañías que menciona la Ley de Contrato de Seguro. Al final, esta es, precisamente, la obligación que define cualquier seguro: garantizar al asegurado su indemnización si se producen los imprevistos cubiertos.

 

Sin embargo, la aseguradora también podrá quedar libre de esta obligación, tal y como se dice en la Sección tercera de la ley (Obligaciones y deberes de las partes), “si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro” (art. 15) o en el caso “de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado” (art. 19). Además, la compañía “deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias” (artículo 18).

La respuesta es clara: sí. La ley, en el artículo 22 (Sección cuarta, de la duración del contrato y prescripción) menciona los plazos de antelación que deben respetar tanto asegurado como asegurador. Y, si ya conocemos algunos, debe quedarnos claro que la compañía deberá avisarnos con un plazo de dos meses, y “mediante una notificación escrita a la otra parte”, de que se va a concluir el acuerdo de protección. Por lo tanto, cuando tu aseguradora deje de cubrir tus coberturas, deberá cumplir los mismos requisitos que tú al dar de baja el contrato.

4 comentarios

  1. Buenas tarde, tengo una pregunta:
    Se puede cancelar un seguro despues de un año aunque tenga el contrato firmado por 3 años?
    Los servicios de la empresa aseguradora son malisimas y quiero anular el seguro pero me dicen que debo pagar los 3 años y no puedo renunciar al cumplir el primer año.
    Gracias

    1. ¡Buenos días, Dana! Según Ley de Contrato de Seguro, podrás cancelar tu póliza en su primer mes de vigencia, teniendo 30 días para decidir si quieres continuar con ese seguro de vida o no. Fuera de este plazo, también podrás cancelar tu contrato, pero solo en algunas circunstancias muy específicas: si tu compañía cambia tu póliza cuando ya la has firmado; si se reducen las coberturas, pero no baja tu precio; si la aseguradora no te avisa con dos meses de antelación de cualquier cambio en las condiciones del contrato; si termina el riesgo por el que contrataste; si abonas el préstamo pendiente… De esta forma, puedes intentar alegar una de estas situaciones, pues esta será la única manera de cancelar tu acuerdo al haber pasado un año desde que lo contrataste…

      Te recomendamos hablar con tu aseguradora e intentar modificar las condiciones de tu seguro de vida. De esta manera, puedes abaratar el precio de un acuerdo que, efectivamente, vas a tener que mantener a no ser que puedas defender una de las situaciones que te hemos enumerado. También puedes ponerte en contacto con la compañía un mes o más antes de la fecha de renovación de tu seguro. ¡Te esperamos para cuando necesites un seguro de vida hecho para ti! ¡Buena suerte y muchas gracias por tu comentario!

  2. Hola. ¿Cómo estás? Soy Alberto del Departamento de Prensa. Muchas gracias por atenderme.

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    1. ¡Buenas tardes, Alberto! Agradecemos la propuesta y tu interés en ofrecernos tu ayuda. Sin embargo, ahora mismo no estamos interesados en ese tipo de acuerdo; igualmente, no nos olvidamos de la proposición que nos haces por si cambiamos de idea en el futuro. ¡Muchas gracias y un saludo!

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Redactado por:
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Ignacio González

Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.

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