» Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.»
Como es evidente no todos los casos son iguales. Por ello, en función de la gravedad de la limitación a la hora de trabajar, el trabajador se encontrará en uno de los cuatro tipos diferentes de grados de incapacidad permanente.
Dichos grados son los siguientes:
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD | CUANTÍA |
GRAN INVALIDEZ | 100% base reguladora + complemento (45% base mínima vigente + 30% última base cotización) |
ABSOLUTA | 100% base reguladora |
TOTAL | 55% base reguladora +55 años – 75% base reguladora |
PARCIAL | 24 mensualidades base reguladora en un pago |
La incapacidad permanente absoluta es aquella que se le reconoce al trabajador cuando éste no puede realizar ningún tipo de trabajo. Es decir, el trabajador está inhabilitado en su totalidad para el desempeño de cualquier oficio. Es posible que la conozcas como invalidez absoluta, ya que popularmente se conoce así. Esta incapacidad suele ser una cobertura ofrecida por la mayoría de las compañías de seguros de vida. La prestación a la que tiene derecho un trabajador en esta situación es igual al 100% de la base reguladora. Además, dicha prestación está exenta sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Ejemplo: Una persona que padezca esclerosis múltiple o ELA (esclerosis lateral amiotrófica) y a consecuencia de esto no pueda trabajar.
La incapacidad permanente total es la que se le reconoce al trabajador cuando éste no es capaz de realizar correctamente el desempeño de su profesión actual. No obstante, si puede realizar otro oficio. La prestación a la que tiene derecho un trabajador en esta situación es igual al 55% de la base reguladora, aunque al cumplir los 55 años puede llegar a aumentar al 75% de la base reguladora. Existen muchos seguros de vida que tienen entre sus coberturas la invalidez total. No obstante, recomendamos leer atentamente las condiciones de la póliza antes de darlo por hecho.
Ejemplo: Una persona que a raíz de una enfermedad pierda la visión parcial de un ojo, ya no podrá ser piloto.
La incapacidad permanente parcial de todos los grados es el más leve. Es aquel que se le otorga a un trabajador cuando a raíz de una lesión o enfermedad se le dificulta el desarrollo de su actividad laboral. Esta disminución no puede ser inferior al 33% del rendimiento normal de esa actividad. Tiene una características que el resto de incapacidades no tiene: es un único pago, a modo de indemnización. Dicha incapacidad no supone la finalización del contrato con la empresa en la que el trabajador está trabajando. Es decir, el trabajador puede continuar con el desempeño de su actividad laboral y cobrar la prestación. La cuantía es de «24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente«, según el Ministerio de Trabajo y Economía.
Ejemplo: Un trabajador en la hostelería (camarero, coctelero, cocinero…) sufre una amputación de un dedo. Debido a esto podrá seguir desempeñando su trabajo pero con dificultades.
Al contrario que en el caso de incapacidad parcial, la gran invalidez es el caso más severo de incapacidad. La gran invalidez se le reconoce a una persona que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, necesita a otra persona como asistente para realizar actividades básicas (entre ellas vestirse, comer, ir al baño…).
La prestación es la cantidad establecida en función del grado reconocido al trabajador: absoluta o total. Además de dicha pensión, se asignará una cuantía adicional para poder remunerar a la persona que le asiste. El complemento a la pensión es el sumatorio entre el 45% de la base mínima de cotización vigente y el el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de invalidez, según el Ministerio de Trabajo y Economía.
Ejemplo: Una persona que pierde la movilidad en brazos y piernas y por ello necesite una persona que le pueda dar de comer, duchar, etc.
Los seguros de vida se hacen con una finalidad. En función de nuestro objetivo, necesitaremos unas coberturas u otras.
Normalmente las dos coberturas más habituales que tienen todas las compañías de seguros son las siguientes:
Si nuestro objetivo es proteger a nuestra familia en el caso de que dejasen de entrar nuestros ingresos, sería suficiente con una póliza con la cobertura de fallecimiento, que es la principal.
Por el contrario, si queremos protegernos a nosotros mismos por si nos ocurriese un accidente u enfermedad, sería interesante contar con un seguro que nos cubriese la invalidez también. Es importante comprobar qué grados están incluidos en la cobertura. En muchos casos solo estará cubierto la invalidez absoluta y en otros la total y la gran invalidez también.
Vamos a poner ejemplos de las coberturas que ofrecen las siguientes compañías:
Si necesitas una consulta personalizada sobre seguros de vida y sus coberturas, ponte en contacto con nosotros, ya sea por correo, teléfono o por comentarios. ¡Sin compromiso, estamos para ayudarte!
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