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¿Qué tiempo hay para reclamar el seguro de vida?

Como con cualquier otro trámite administrativo, con los seguros de vida es necesario saber los periodos de los que disponemos para cumplir los diversos pasos a seguir: desde presentar la documentación hasta pagar las primas. No obstante, si finalmente ocurre un siniestro, ¿sabes de cuánto tiempo dispones para reclamar el seguro de vida? Tranquilo… ¡Sigue leyendo para ello!

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¿Qué dice la normativa vigente sobre los tiempos?

Como con cualquier tipo de seguro, existe un plazo para reclamar el seguro de vida. Para contestar correctamente a esta duda, en Traetupóliza acudimos directamente a la fuente oficial y, así, habrá que leer la legislación correspondiente: el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

Artículo dieciséis

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

 

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

 

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

 

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

 

Con esta información, queda claro que la ley fija un plazo máximo de 7 días para cualquiera de las diversas figuras alrededor de la póliza de vida la reclame. De esta manera, ten presente que dispones de una semana para realizar la comunicación del fallecimiento y, entonces, reclamar el seguro de vida; no obstante, existen matices. Y es que, al ser un plazo tan corto, y tratándose de la situación que lo provoca, si transcurren los días estipulados, la pérdida de la garantía de cobro solo es efectiva si ha existido dolo o mala fe al incumplir el plazo.

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Entonces… ¿solo tengo siete días para reclamar la póliza?

En ocasiones, es posible que se desconozca que un allegado está asegurado por un seguro de vida y, por ello, el plazo marcado por la ley es imposible de cumplir. Para estas ocasiones, puesto que son más frecuentes de lo que pudieran parecer, volvemos a acudir a la Ley de Contrato de Seguro, pues en su artículo 23 se tratan tales supuestos. Lee atentamente:

 

Artículo veintitrés

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

Así, puesto que los seguros de vida son seguros personales, estos prescriben tras 5 años. Por lo tanto, y como conclusión, si no existe dolo o mala fe para esperar y atrasar el cobro de la póliza, el tiempo del que dispones para reclamar un seguro de vida es de 5 años tras el siniestro.

 

Pero… ¿y qué es el dolo, la mala fe o la culpa grave?

Efectivamente, es importante aclarar esta apreciación sobre el dolo, la culpa grave o la mala fe y es que, tal y como dice la ley, es un punto que cambia la forma de reclamar el seguro de vida.

 

Entonces, cuando se dice que no exista dolo o culpa grave, hay que entender que, efectivamente, la acción referida no se haya llevado a cabo para provocar daño o perjuicio a otros. Cuando algo se realiza con dolo, se hace de forma intencionada, sabiendo las consecuencias que acarrea.

 

Por ello, si la reclamación del seguro de vida no se hace a tiempo y esto sucede sin dolo, ya sea por desconocimiento o por otros motivos, el plazo de demanda aumenta considerablemente.

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Paso a paso: cómo reclamar tu seguro de vida

Si, por desgracia, te encuentras en la situación por la que precisas reclamar una póliza de vida, te preguntarás cómo hacerlo. Sin embargo, no tienes de qué preocuparte: se trata de un trámite que no tiene mucha dificultad. No obstante, hay que realizarlo de manera correcta; tanto es así que hasta el 10% de seguros de vida se quedan sin cobrar, precisamente, por cometer errores.

 

En ese sentido, y para que a ti no te pase esto, en Traetupóliza, a continuación, vamos a explicarte paso a paso lo que tendrás que hacer para reclamar y cobrar el capital beneficiado de la póliza:

 

  1. Debes estar seguro de que la persona fallecida tenga un seguro de vida y, en tal caso, verificar si eres la persona determinada para cobrarlo. Si ya sabes que lo tenía y que tú eres el beneficiario, puedes saltarte este paso. Si no lo tienes tan claro, para comprobarlo, tendrás que obtener el Certificado de seguros de vida, donde aparecerán todos los contratos vigentes en los que la persona fallecida aparecía registrado como asegurado.
  2. Una vez comprobado que sí existía un seguro deberás notificar, por vía telefónica o de forma escrita, a tu mediador o compañía aseguradora el fallecimiento del asegurado. Como hemos visto más arriba, es recomendable que este paso lo lleves a cabo con rapidez, es decir, antes de los 7 días posteriores a la defunción para agilizar y facilitar el proceso.
  3. A continuación, necesitarás recopilar toda la documentación que solicite la aseguradora para poder gestionar tu indemnización. Dicha documentación puede variar en función de cada entidad. No obstante, normalmente solicitan el Certificado de Defunción, el DNI, el testamento del fallecido, el acta matrimonial y la identificación de los beneficiarios.
  4. Finalmente, deberás esperar entre 1 y 3 meses para recibir el capital asegurado.

18 comentarios

  1. Me encuentro tramitando herencia de mi tía fallecida en febrero de 2013 y la notaría me requiere certificado de registro de seguros que no tengo y que el ministerio de justicia tampoco me proporciona por existir un plazo máximo de cinco años, ya que finalizado dicho plazo se borran los datos. Sin embargo la notaría insiste en que es obligatorio presentar el certificado y que a ellos si se lo dan,pero pagando la gestión. Si no hay datos para mí, tampoco los habrá para el notario. No sé qué solución tiene.

    1. ¡Buenos días, Óscar! Como bien dices, debes presentar dicho certificado para poder comprobar que eres beneficiario de una póliza. Además, efectivamente, el plazo máximo para solicitarlo al Ministerio de Justicia es de 5 años, tras los primeros 15 días desde la defunción del fallecido; en este sentido, estás fuera del periodo normativo para solicitar el documento. No obstante, se nos ocurren un par de ideas: para empezar, puedes buscar una copia de la póliza de tu tía, donde se especifican los detalles para su cobro. No obstante, es posible que esto ya lo hayáis intentado, especialmente al tratarse de una defunción de 2013…

      Por ello, parece que, efectivamente, no será posible reclamar el seguro de vida de la fallecida, pues han transcurrido 10 años desde el trágico suceso. Además, nos resulta extraño que tu notaria afirme poder conseguir el certificado al haber pasado el doble de plazo permitido. No obstante, tú eres el que decide si prefieres confiar en el trámite de tu notario o, directamente, dar por perdido el capital que ha estado asegurado… ¡Lamentamos la situación y esperamos haberte ayudado! ¡Un saludo!

  2. Buenas tardes Mi tío tiene 24 años de fallecer y dejo a mi abuelo como beneficiario pero hasta ahora hay conocimiento de eso que podemos hacer en ese caso todavia no han hecho la carta de defunción

    1. ¡Buenos días, Katherine! Lamentablemente, la legislación española al respecto fija un plazo máximo de 40 días para cobrar una póliza de vida… De esta manera, tu abuelo no podrá cobrar la cantidad que le correspondía como beneficiario al haber pasado tanto tiempo. ¡Consulta nuestro artículo sobre la Ley del Contrato de Seguro para encontrar más información!

      De esta manera, es imprescindible tener en cuenta que es responsabilidad individual de la persona asegurada avisar a sus beneficiarios de que, efectivamente, lo son, pues los imprevistos nunca pueden preverse. Por su lado, para la próxima ocasión, podéis acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, donde es posible consultar las pólizas en las que una persona figura como asegurado y la aseguradora que le cubre. ¡Esperamos haber podido aclarar tus dudas!

  3. Buenas noches mi esposo estaba pagando un seguro en bancolombia por medio de tarjeta debito pero dejo de pagarse automáticamente porque el esta incapacitado y al cumplir el día 180 salud total dejó de pagarle y colpensiones no se ha hecho cargo a estas incapacidades es más el tuvo trastorno de memoria y no recordaba este seguro por tal motivo no se dio aviso a la aseguradora será que puedo hacer algo el sufrió una isquemia cerebral en diciembre de 2021 y la empresa dejó de pagarle en junio de 2022 fui al banco y dicen que lo cancelaron por falta de pago pero no le notificaron será que se puede hacer algo por favor me asesoran además en el momento de la isquemia el seguro estaba vigente aunque la clasula dice si no se paga al mes siguiente se anula el contrato .se podrá hacer alguna reclamación.

    1. ¡Buenos días, Mónica! Lamentamos la situación que nos comentas… No obstante, estamos especializados en la gestión y tramitación de seguros de vida en España, según la normativa española, por lo que no queremos darte información errónea o que no pueda aplicarse a la póliza de tu marido. ¡Te recomendamos que consultes directamente con especialistas de tu país, pues ellos podrán asesorarte mejor! ¡Igualmente, agradecemos tu comentario!

  4. Buenas días,
    Tengo un seguro de vida familiar con CaixaBank desde el año 2007 hasta ahora, y en el 2011 tuve un accidente de trabajo y en 2012 me concidieron una incapacidad permanente total , puedo reclamar los 30.000 que tengo en el contrato de seguro después de estos muchos anos ?

    1. ¡Buenos días, Juan! Si tu póliza de protección no está condicionada y reconoce la invalidez como hecho que cubrir, tus beneficiarios podrían reclamar tu seguro de vida sin problema. No obstante, para ello, debes comprobar que, efectivamente, tu tipo de contrato cubre el caso que nos cuentas: una invalidez sufrida a partir de un accidente laboral.

      Nuestra recomendación es que, por un lado, revises la documentación de tu contrato y, por otro, acudas a CaixaBank para que te ayude a comprobarlo si lo necesitas. ¡Un saludo y muchas gracias por tu comentario!

        1. ¡Buenos días, Juan! Hemos consultado la Ley de Contrato de Seguros y, en su artículo 23, queda establecido que el plazo para reclamar una indemnización por incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, es, lamentablemente, de hasta 5 años.

          En este caso, te recomendamos acudir a tu aseguradora y consultar algún beneficio ante esta situación. No obstante, al comprobar que no puedes cobrar este hecho, quizás deberías revisar si tienes la mejor póliza de protección para ti. Si esta es tu opción, nuestros asesores están a tu disposición. ¡De nuevo, muchas gracias por tu comentario!

  5. Hola que tal. Necesito saber si aún puedo reclamar el seguro de vida de mi madre. Ella falleció hace 1año y medio y me dejó como beneficiaria del seguro , lo cual no sabía por qué la pareja me lo oculto hasta hace unos días que tuve conocimiento. Según los de la aseguradora daban el plazo de un año para recibir la documentación correspondiente. Es haci?

    1. ¡Buenas tardes, Niquiii! En primer lugar, lamentamos el retraso para darte una respuesta a tu pregunta. No obstante, tenemos buenas noticias: ¡por ley, no existe plazo para reclamar el importe de un seguro de vida y mucho menos si, precisamente, eres las beneficiaria! Para que lo sepas, sí existe un plazo de prescripción, por el que, tras 5 años, se extingue el derecho a recibir la cuantía; sin embargo, por suerte, este no es tu caso.

      Nos alegramos de darte esta buena noticia. ¡Muchas gracias por dejarnos tu comentario!

  6. Mi hermano falleció… Hace 14 meses…. Su pareja cobro la indemnización por su hijo….. Mi mamá tiene derecho??? Por qué ella dependía de mi hermano.

    1. ¡Buenos días, María Concepción! Lo primero, te pedimos disculpas por el retraso para darte una respuesta…

      Sobre tu consulta, la persona que cobra la indemnización suele estar determinada por la persona asegurada en el propio seguro de vida, por lo que tu madre solo podrá cobrar si así estaba determinado en el contrato asegurador… Nuestro consejo es que lo vuelvas a comprobar. Igualmente, si no hay beneficiarios, la póliza la cobrará el hijo del fallecido, pudiendo cobrarla su pareja al ser la madre del descendiente. Puedes solicitar más información en nuestro blog. ¡Esperamos haber podido aclarar tu pregunta!

  7. Buen día, me podrían apoyar con las siguientes preguntas por favor.
    1. ¿Qué pasa con el dinero del seguro si el asegurado fallece, pero nadie hace el reclamo de la Suma Asegurada?
    2. ¿Cómo funciona el tema de la disputabilidad?
    3. ¿Qué sucede con los beneficiarios menores de edad? ¿hasta qué edad se les da el dinero?

    Saludos.

    1. ¡Buenos días, Christopher! Para empezar, hay que tener en cuenta que, tarde o temprano, siempre se cobrará el capital de una póliza de vida: la Ley de Contrato de Seguro establece que los beneficiarios deberán reclamarlo; para ello, puede acudirse al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. En caso de que no se hubiera designado correctamente, el capital formará parte del patrimonio del tomador, pues esta persona debe designarse al firmarse el contrato como figura del seguro de vida. Si tomador y asegurado fueran la misma persona, la indemnización será para sus herederos legales.

      Sobre la disputabilidad, se trata de una de las razones por las que el asegurador puede impugnar el contrato. Atiende al dolo y mala fe para comprender su importancia. Por último, sobre la cuestión de los beneficiarios menores de edad, el dinero lo cobrará la persona que funcione como tutor legal. ¡Un saludo!

  8. Qu ocurre cuando el seguro e vida es un seguro colectivo de empresa, donde el dato del asegurado, no aparece en el registro, cuando pides el certificado.
    ¿Cómo puedes comprobar que existía un seguro de vida a nombre de tu familiar?

    1. ¡Hola, Tomás! En primer lugar, te pedimos disculpas por no haber podido haberte ayudado antes…

      Con respecto a tu pregunta, hay que entender que los seguros de vida colectivos son pólizas en las que la compañía es considerada como tomador y sus empleados serán los asegurados. No obstante, si la empresa es de gran tamaño, se contratan seguros «innominados», es decir, que no se especifican los datos personales del asegurado, aunque se describe quién es especificando su oficio o actividad dentro de su trabajo. Por eso, te recomendamos que acudas a la empresa para poder demostrar la existencia de este acuerdo de protección. Puedes encontrar más información al respecto en nuestro blog. ¡Un saludo!

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Redactado por:
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Ignacio González

Graduado en Lengua y Literatura española + Periodismo. En Traetupóliza, desde diciembre de 2021, realizando tareas de creación y redacción de contenido y de optimización del mismo para los motores de búsqueda.

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